Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
II.5.
II.5. Por memorial de 30 de enero de 2006, Francisco Chambi Yana, rechazó la tercería de dominio excluyente alegando que se trataría de otro inmueble, puesto que el suyo se encuentra ubicado en calle Nery 3790, Zona Ballivián de El Alto de 250 m2, correspondiente al Distrito Nº 39, manzano 27, lote 20, inmueble registrado bajo la patida computarizada 0132448, de 9 de octubre de 1995 solicitando se expida nuevo mandamiento de desapoderamiento del inmueble indicado con facultad de allanamiento y habilitación de días y horas extraordinarias (fs. 89 a 90)
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III.1. La necesaria notificación con la orden de desapoderamiento a terceros ocupantes o poseedores del bien
- Fragmento 21
- 1) La restitución de los bienes del ofendido, que le serán entregados aunque sea por un tercer poseedor;
- ello no impide a que terceros ajenos al proceso penal, en su calidad de ocupantes o poseedores del bien inmueble a ser desapoderado, no sean debidamente notificados con la determinación que dispone el desapoderamiento
- Fragmento 24
- III.3. El amparo constitucional no define derechos ni tutela derechos controvertidos
- De donde resulta que el recurso extraordinario de amparo constitucional no es una instancia procesal o una vía judicial ordinaria de carácter contencioso, para establecer derechos o responsabilidades o definir derechos u obligaciones de las partes involucradas en una controversia
- Fragmento 27
- III.5. Sobre la tramitación de esta acción cautelar