SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2007-R

Fecha: 05-Mar-2007

1) La restitución de los bienes del ofendido, que le serán entregados aunque sea por un tercer poseedor;

Ahora bien, para el análisis integral de la problemática planteada resulta necesario referirse a la norma prevista por el art. 91.1) del Código Penal (CP), cuando establece que la responsabilidad civil como emergencia de la sentencia condenatoria por la comisión de un delito, comprende: “1) La restitución de los bienes del ofendido, que le serán entregados aunque sea por un tercer poseedor; 2) la reparación del daño causado y 3) La indemnización de todo perjuicio causado a la víctima, a su familia o a un tercero, fijándose el monto prudencialmente por el juez, en defecto de prueba plena. En toda indemnización se comprenderán siempre los gastos ocasionados a la víctima, para su curación, restablecimiento y reeducación”. (las negrillas son nuestras).