SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2007-R

Fecha: 05-Mar-2007

Fragmento 24

Con relación a que la autoridad recurrida que emitió el mandamiento de desapoderamiento sin individualizar el bien a desapoderar porque no consigna datos precisos de la ubicación del inmueble, y que pese a que se le indicó que su bien inmueble no es el que se pretende desapoderar con el mandamiento, porque el suyo se encuentra signado con el 3070 y no el 3790 que indica el mandamiento, tal aspecto si bien implica una lesión al debido proceso, en virtud de que para efectivizar un mandamiento resulta imprescindible la identificación y determinación exacta del inmueble a desapoderar; sin embargo, dicha omisión implica una lesión al debido proceso; empero esta garantía no ha sido demandada por la recurrente; toda vez que la recurrente ha precisado y fundamentado su recurso alegando la vulneración de sus derechos a la defensa y la propiedad, omisión que no puede ser subsanada por este Tribunal, así lo ha establecido la SC 131/2006-R, de 2 de febrero, al señalar lo siguiente: “(…) no es posible  conceder el amparo por un derecho que no ha sido  invocado por la parte recurrente, como en la especie, el derecho a la seguridad jurídica no fue invocado por el actor, o sea que el Tribunal de garantías constitucionales no debió señalarlo como vulnerado en su fallo”, razonamiento que encuentra fundamento en el hecho de que, conforme ha establecido la jurisprudencia constitucional, la causa de pedir -constituida  por el  elemento fáctico (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados)- es la que vincula al Tribunal de amparo, lo que implica que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra. (SC 365/2005-R, de 13 de abril); por lo que por este extremo tampoco corresponde otorgar la tutela solicitada.