SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
Fragmento 24
Con relación a que la autoridad recurrida que emitió el mandamiento de desapoderamiento sin individualizar el bien a desapoderar porque no consigna datos precisos de la ubicación del inmueble, y que pese a que se le indicó que su bien inmueble no es el que se pretende desapoderar con el mandamiento, porque el suyo se encuentra signado con el 3070 y no el 3790 que indica el mandamiento, tal aspecto si bien implica una lesión al debido proceso, en virtud de que para efectivizar un mandamiento resulta imprescindible la identificación y determinación exacta del inmueble a desapoderar; sin embargo, dicha omisión implica una lesión al debido proceso; empero esta garantía no ha sido demandada por la recurrente; toda vez que la recurrente ha precisado y fundamentado su recurso alegando la vulneración de sus derechos a la defensa y la propiedad, omisión que no puede ser subsanada por este Tribunal, así lo ha establecido la SC 131/2006-R, de 2 de febrero, al señalar lo siguiente: “(…) no es posible conceder el amparo por un derecho que no ha sido invocado por la parte recurrente, como en la especie, el derecho a la seguridad jurídica no fue invocado por el actor, o sea que el Tribunal de garantías constitucionales no debió señalarlo como vulnerado en su fallo”, razonamiento que encuentra fundamento en el hecho de que, conforme ha establecido la jurisprudencia constitucional, la causa de pedir -constituida por el elemento fáctico (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados)- es la que vincula al Tribunal de amparo, lo que implica que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra. (SC 365/2005-R, de 13 de abril); por lo que por este extremo tampoco corresponde otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III.1. La necesaria notificación con la orden de desapoderamiento a terceros ocupantes o poseedores del bien
- Fragmento 21
- 1) La restitución de los bienes del ofendido, que le serán entregados aunque sea por un tercer poseedor;
- ello no impide a que terceros ajenos al proceso penal, en su calidad de ocupantes o poseedores del bien inmueble a ser desapoderado, no sean debidamente notificados con la determinación que dispone el desapoderamiento
- Fragmento 24
- III.3. El amparo constitucional no define derechos ni tutela derechos controvertidos
- De donde resulta que el recurso extraordinario de amparo constitucional no es una instancia procesal o una vía judicial ordinaria de carácter contencioso, para establecer derechos o responsabilidades o definir derechos u obligaciones de las partes involucradas en una controversia
- Fragmento 27
- III.5. Sobre la tramitación de esta acción cautelar