SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
improcedente
Por Resolución 19/2006, de 21 de abril, cursante de fs. 143 a 145, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) en ejecución de sentencia dentro del proceso penal seguido por Francisco Chambi Yana contra Eusebio Ruiz Quispe por la comisión del delito de despojo se dictó Sentencia de Calificación de Responsabilidad Civil, a cuya consecuencia el Juez de la causa libró mandamiento de desapoderamiento contra el inmueble de la calle Neri 3079; 2) en aplicación de lo dispuesto por los arts. 514 y ss., así como el art. 517 del CPC, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, no hizo otra cosa que cumplir la previsión legal de que ningún recurso ordinario podrá suspender la ejecución de un fallo que tiene autoridad de cosa juzgada, como el caso presente; 3) la tercería de dominio excluyente interpuesta por la recurrente con el fundamento de que acreditó su derecho propietario sobre el inmueble 1079 de la calle Neri correspondiente al lote 2 manzano 52 de El Alto Villa Ballivián, fue rechazado, así como la suspensión del mandamiento de desapoderamiento, Resolución que fue objeto de recurso de apelación incidental por la recurrente, trámite que se encuentra en pleno proceso; 4) el recurso de amparo constitucional solicitado por la recurrente no es viable, en sentido de que el Tribunal de Garantías Constitucionales no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, autos interlocutorios dictados sobre tercerías que se encuentran en pleno trámite.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III.1. La necesaria notificación con la orden de desapoderamiento a terceros ocupantes o poseedores del bien
- Fragmento 21
- 1) La restitución de los bienes del ofendido, que le serán entregados aunque sea por un tercer poseedor;
- ello no impide a que terceros ajenos al proceso penal, en su calidad de ocupantes o poseedores del bien inmueble a ser desapoderado, no sean debidamente notificados con la determinación que dispone el desapoderamiento
- Fragmento 24
- III.3. El amparo constitucional no define derechos ni tutela derechos controvertidos
- De donde resulta que el recurso extraordinario de amparo constitucional no es una instancia procesal o una vía judicial ordinaria de carácter contencioso, para establecer derechos o responsabilidades o definir derechos u obligaciones de las partes involucradas en una controversia
- Fragmento 27
- III.5. Sobre la tramitación de esta acción cautelar