SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
Fragmento 21
Sobre la citada disposición legal, la SC 1447/2002-R, de 28 de noviembre, ha declarado que: “(…) la ratio legis del citado precepto, radica en la preservación de derechos de terceros -que pudieran tener sobre el bien inmueble- siempre que sean anteriores a los que pudiera tener el demandante dentro de un proceso, los cuales en caso de desapoderamiento deberán ser respetados, sin que puedan ser ignorados por el juzgador, cuando sean reclamados oportunamente. Consiguientemente, el juzgador dando precisamente aplicación al citado artículo, antes de librar mandamiento de desapoderamiento dentro de un proceso, deberá previamente dar a conocer a los ocupantes y poseedores del inmueble objeto del desapoderamiento, que librará el mandamiento correspondiente, a fin de que los mismos, puedan hacer valer sus derechos -si los tuvieran- sobre el inmueble”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III.1. La necesaria notificación con la orden de desapoderamiento a terceros ocupantes o poseedores del bien
- Fragmento 21
- 1) La restitución de los bienes del ofendido, que le serán entregados aunque sea por un tercer poseedor;
- ello no impide a que terceros ajenos al proceso penal, en su calidad de ocupantes o poseedores del bien inmueble a ser desapoderado, no sean debidamente notificados con la determinación que dispone el desapoderamiento
- Fragmento 24
- III.3. El amparo constitucional no define derechos ni tutela derechos controvertidos
- De donde resulta que el recurso extraordinario de amparo constitucional no es una instancia procesal o una vía judicial ordinaria de carácter contencioso, para establecer derechos o responsabilidades o definir derechos u obligaciones de las partes involucradas en una controversia
- Fragmento 27
- III.5. Sobre la tramitación de esta acción cautelar