SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
Fragmento 3
Indica que desconocía el referido proceso penal sustanciado por el delito de despojo, tomando conocimiento del mismo el 27 de enero de 2006, en circunstancias en que fue sorprendida por funcionarios del juzgado en su domicilio con la amenaza de ejecución del mandamiento de desapoderamiento, el que fue impedido con la exhibición de documentos que acreditaban su derecho propietario a los funcionarios policiales para posteriormente apersonarse con los mismos ante el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, solicitando la suspensión del referido mandamiento por ser la actual propietaria junto con su hermana del bien inmueble ubicado en la calle Nery 3079, Lote 2, Manzano 27, zona Urbanización Villa Ballivián, inmueble diferente al que se pretendía desapoderar; sin embargo, dicha solicitud no fue considerada, concretándose a decretar traslado a la parte ejecutante, quien solicitó se expida mandamiento de desapoderamiento con facultades extraordinarias indicando que el bien inmueble a desapoderar es el número 20, totalmente distinto del suyo que es el número 2. Asimismo, sobre el pedido alternativo de tercería de dominio excluyente, la autoridad recurrida se pronunció; sin embargo, emitió el Auto Interlocutorio por el que libró mandamiento de desapoderamiento con facultades de allanamiento y de fractura de candados, dejando de lado la solicitud de suspensión del mismo, razón por la cual solicitó la reposición del referido Auto interlocutorio y la complementación del mismo en sentido de que dicha autoridad no se pronunció a la reposición bajo alternativa de apelación, último recurso empleado con el fin de suspender el mandamiento de desapoderamiento; empero, la autoridad recurrida por simple decreto de 24 de marzo de 2006, declaró no ha lugar; fecha en la que se pretendió ejecutar dicho mandamiento.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III.1. La necesaria notificación con la orden de desapoderamiento a terceros ocupantes o poseedores del bien
- Fragmento 21
- 1) La restitución de los bienes del ofendido, que le serán entregados aunque sea por un tercer poseedor;
- ello no impide a que terceros ajenos al proceso penal, en su calidad de ocupantes o poseedores del bien inmueble a ser desapoderado, no sean debidamente notificados con la determinación que dispone el desapoderamiento
- Fragmento 24
- III.3. El amparo constitucional no define derechos ni tutela derechos controvertidos
- De donde resulta que el recurso extraordinario de amparo constitucional no es una instancia procesal o una vía judicial ordinaria de carácter contencioso, para establecer derechos o responsabilidades o definir derechos u obligaciones de las partes involucradas en una controversia
- Fragmento 27
- III.5. Sobre la tramitación de esta acción cautelar