Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
II.9.
II.9. Por memorial presentado el 24 de febrero de 2006, la ahora recurrente interpuso recurso de apelación contra la Resolución 053/2006, de 7 de febrero, y en el Otrosí 1.-, solicitó se deje sin efecto el Auto interlocutorio de 21 de febrero de 2006, en tanto se pronuncie el Tribunal Ad quem, pidiendo su revocatoria bajo alternativa de apelación, y en caso de negativa anunció la interposición del presente recurso de amparo constitucional (fs. 101 a 103). A cuyo efecto la autoridad recurrida corrió traslado y determinó que los recursos extraordinarios no son para anunciarlos sino para interponerlos, sugiriendo a la recurrente los haga prevalecer inmediatamente (fs. 103 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III.1. La necesaria notificación con la orden de desapoderamiento a terceros ocupantes o poseedores del bien
- Fragmento 21
- 1) La restitución de los bienes del ofendido, que le serán entregados aunque sea por un tercer poseedor;
- ello no impide a que terceros ajenos al proceso penal, en su calidad de ocupantes o poseedores del bien inmueble a ser desapoderado, no sean debidamente notificados con la determinación que dispone el desapoderamiento
- Fragmento 24
- III.3. El amparo constitucional no define derechos ni tutela derechos controvertidos
- De donde resulta que el recurso extraordinario de amparo constitucional no es una instancia procesal o una vía judicial ordinaria de carácter contencioso, para establecer derechos o responsabilidades o definir derechos u obligaciones de las partes involucradas en una controversia
- Fragmento 27
- III.5. Sobre la tramitación de esta acción cautelar