SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
II.1.
II.1. Dentro del fenecido proceso penal seguido por Francisco Chambi Yana contra Eusebio Ruiz Apaza por la comisión del delito de despojo, en el que fue condenado el procesado a sufrir la pena de reclusión de tres años y seis meses (fs. 4 a 6), el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial de La Paz -ahora recurrido- dictó la Sentencia 323/2005, de 17 de noviembre, declarando probada la demanda de calificación de responsabilidad civil interpuesta por el demandante, disponiendo: 1) que el condenado cancele a favor del demandante la suma de Bs23040.- (veintitrés mil cuarenta bolivianos), en la parcialidad de Bs7000.- (siete mil bolivianos), y el último de Bs2040.- (dos mil cuarenta bolivianos) mensuales hasta cubrir el monto total de lo calificado, a partir de la ejecutoria de la sentencia; 2) otorgó el término prudencial de 30 (treinta) días para el abandono del inmueble de 250 m2 de superficie, ubicado en la Urbanización Villa Ballivián, calle Nery, 3790, de la ciudad de “El Alto-La Paz”, inscrito en la oficina de DDRR, bajo la Partida computarizada 0132448, de 9 de octubre de 1995, garantizando la pacífica posesión del demandante Francisco Chambi Yana, bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento de Ley y 3) calificación de costas a favor de la parte civil en la suma de Bs12745.- (doce mil setecientos cuarenta y cinco bolivianos) y costas a favor del Estado en Bs500.- (quinientos bolivianos) (fs. 67 a 68 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III.1. La necesaria notificación con la orden de desapoderamiento a terceros ocupantes o poseedores del bien
- Fragmento 21
- 1) La restitución de los bienes del ofendido, que le serán entregados aunque sea por un tercer poseedor;
- ello no impide a que terceros ajenos al proceso penal, en su calidad de ocupantes o poseedores del bien inmueble a ser desapoderado, no sean debidamente notificados con la determinación que dispone el desapoderamiento
- Fragmento 24
- III.3. El amparo constitucional no define derechos ni tutela derechos controvertidos
- De donde resulta que el recurso extraordinario de amparo constitucional no es una instancia procesal o una vía judicial ordinaria de carácter contencioso, para establecer derechos o responsabilidades o definir derechos u obligaciones de las partes involucradas en una controversia
- Fragmento 27
- III.5. Sobre la tramitación de esta acción cautelar