SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2007-R
Fecha: 12-Mar-2007
1)
La recurrente señala vulneración a sus derechos a la vida, a reunirse y asociarse para fines lícitos, a trabajar y dedicarse al comercio, y a formular peticiones; por cuanto: 1) El correcurrido Directorio de la Asociación de Comerciantes Minoristas de las calles “Munaypata, Gregorio Ortiz y Tumusla”, la suspendió ilegalmente de su puesto de venta en dos ocasiones, la segunda por tres meses, después de una reunión de emergencia que convocaron, sin votación alguna y sin permitirle hablar ni a sus compañeras que querían defenderla, justamente en fiestas de fin de año y carnavales, atropellando y dañando su tarima, y afectando su salud; 2) agotó los recursos de reclamo porque planteó revocatoria ante el citado Directorio, apelación ante las codemandadas Federación Departamental de Comerciantes Minoristas de La Paz y ante la Confederación Sindical de Trabajadores Gremiales de Bolivia, sin mayor éxito, para acudir ante la Intendencia Municipal, que decomisó su tarima y los instrumentos de su actividad comercial con policías y guardias municipales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Recurridos y petitorio
- I.2.2. Informe de los recurridos
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- 1)
- III.1. Cumplimiento del requisito de Inmediatez
- previa comprobación del delito y informar del Tribunal de Honor, conformado para este caso y aprobación de la mayoría
- comprobarse previamente
- III.3. Caso analizado
- derecho a formular peticiones
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- derecho a la defensa
- derechos al trabajo y a reunirse y asociarse para fines lícitos
- III.4. Actuación del Directorio de la Confederación Sindical de Trabajadores Gremiales, Artesanos, Comerciantes Minoristas y Vivanderos de Bolivia correcurrido
- 1º APROBAR en parte,