SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2007-R
Fecha: 12-Mar-2007
III.3. Caso analizado
En la especie, la recurrente aduce haber sido ilegalmente sancionada en dos oportunidades por el Directorio de la Asociación correcurrido con la suspensión de su puesto de venta por quince y noventa días, estos últimos justamente para las fiestas de fin de año y carnavales, luego de una reunión de emergencia arbitraria en la que no se le permitió defenderse y no reprodujo la votación estatutaria, atribuyéndole indisciplina, debido a que el Directorio pretendía ingresar a una nueva afiliada con quien tuvo una discusión, produciéndole problemas nerviosos que la condujeron al hospital, y atropellando su tarima. Considera haber agotado todos los recursos administrativos de reclamo porque planteó recurso de revocatoria ante el Directorio, apelación ante la Federación Departamental de Comerciantes Minoristas y apeló ante la Confederación Sindical de Trabajadores Gremiales de Bolivia, sin ningún éxito, habiendo acudido también ante la Intendencia Municipal, que decomisó su tarima, sus instrumentos de trabajo y mercancía con policías y guardias municipales.
De los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que en Asamblea de Emergencia, de 15 de diciembre de 2006, convocada por el Directorio correcurrido, se determinó sancionar a la recurrente con la suspensión de su puesto de venta por noventa días, en presencia de la recurrente, su esposo y otros parientes, y de un representante de la Federación Departamental de Gremiales y Comerciantes Minoristas, firmando setenta y dos afiliadas en el acta que se elaboró al efecto; empero, en dicha acta no consta que se hubiera dado cumplimiento a las exigencias previstas por el citado art. 29 inc. b) del Estatuto de la Asociación, es decir que no se procedió a comprobar la falta de indisciplina que se le acusaba, ni que se informó al Tribunal de Honor -que se hubiera conformado para ese caso- tampoco que se aprobó tal decisión por mayoría de las afiliadas, pues sólo firmaron setenta y dos cuando el propio Directorio correcurrido señaló que la Asociación aglutinaba alrededor de trescientas personas (fs. 128 vta.) menos aún que la recurrente haya asumido defensa, pues no figura ninguna intervención de su parte, ni que se la haya juzgado en primera instancia por su supuesta indisciplina a través de los Tribunales de Disciplina Sindical cual anuncia el art. 61 del Estatuto Orgánico de la Confederación Sindical de los citados trabajadores de Bolivia. Sin que la recurrente hubiera logrado la suspensión de tal castigo con el recurso de revocatoria que formuló contra el citado Directorio, el que demostró una posición intransigente, al señalar que la sanción impuesta por las bases y la Organización se debía cumplir.
En ese contexto, la actuación de la Federación Departamental de Gremiales del Comercio Minorista de La Paz, es también indebida e ilegal porque como se tiene en audiencia, avalaron en apelación y estuvieron de acuerdo con la sanción impuesta a la recurrente, señalando que se ajustaba al Reglamento Interno y Estatutos de la Asociación en cuestión, sin que ello se desvirtué por la invitación a una reunión que dirigió a las partes el 16 de diciembre de 2005.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Recurridos y petitorio
- I.2.2. Informe de los recurridos
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- 1)
- III.1. Cumplimiento del requisito de Inmediatez
- previa comprobación del delito y informar del Tribunal de Honor, conformado para este caso y aprobación de la mayoría
- comprobarse previamente
- III.3. Caso analizado
- derecho a formular peticiones
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- derecho a la defensa
- derechos al trabajo y a reunirse y asociarse para fines lícitos
- III.4. Actuación del Directorio de la Confederación Sindical de Trabajadores Gremiales, Artesanos, Comerciantes Minoristas y Vivanderos de Bolivia correcurrido
- 1º APROBAR en parte,