SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2007-R
Fecha: 12-Mar-2007
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 23/2006, de 20 de abril, cursante de fs. 124 a 125 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Martha Justina Paz Chura contra Julia Sara Chávez de Choque, Alicia “Payrumani”, Adela Salinas de Mamani, Elvira Cutile Balboa y Teófila Mayta de Colque Secretaria General, Secretaria de Relaciones, Secretaria de Actas, Secretaria de Prensa y Propaganda y Secretaria de Conflictos del Directorio de la Asociación de Comerciantes Minoristas de las calles “Munaypata, Gregorio Ortiz, Huyustus y Tumusla”, Katty Poma, María Quispe, Juana Gómez, Ignacia Sánchez, Petrona de Choque Martha Quispe, Martha Condori y Jacqueline Uscamayta; Raúl Ríos Machaca, Carlos Nina, Edgar Ruelas, Secretario Ejecutivo, Secretario de Relaciones y Secretario de Organización de la Federación Departamental de Gremiales del Comercio Minorista de La Paz; Francisco Figueroa Velasco, Sixto Huanacu, Silverio Lázaro, Jesús Barrios, Cecilio Zegales, Rodolfo Flores y Juan Cosme, miembros del Directorio de la Confederación Sindical de Trabajadores Gremiales, Artesanos, Comerciantes Minoristas y Vivanderos de Bolivia, respectivamente, señalando vulneración a sus derechos a la vida, a reunirse y asociarse para fines lícitos, a trabajar y dedicarse al comercio y a formular peticiones previstos en el art. 7 incs. a), c), d) y h) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Recurridos y petitorio
- I.2.2. Informe de los recurridos
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- 1)
- III.1. Cumplimiento del requisito de Inmediatez
- previa comprobación del delito y informar del Tribunal de Honor, conformado para este caso y aprobación de la mayoría
- comprobarse previamente
- III.3. Caso analizado
- derecho a formular peticiones
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- derecho a la defensa
- derechos al trabajo y a reunirse y asociarse para fines lícitos
- III.4. Actuación del Directorio de la Confederación Sindical de Trabajadores Gremiales, Artesanos, Comerciantes Minoristas y Vivanderos de Bolivia correcurrido
- 1º APROBAR en parte,