SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2007-R
Fecha: 12-Mar-2007
concedió
Mediante Resolución 23/2006, de 20 de abril, cursante de fs. 124 a 125 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se concedió el recurso, disponiendo la inmediata restitución de la recurrente a su puesto de venta ubicado en calle Munaypata, debiendo las recurridas y los afiliados a la Asociación de Comerciantes Minoristas en cuestión, abstenerse de todo acto de obstrucción al libre ejercicio de la actividad comercial de aquélla, bajo conminatoria de aplicarse las sanciones de ley; con costas, daños y perjuicios a regularse en ejecución de dicha Resolución; con los siguientes fundamentos: 1) la suspensión del puesto de venta de la recurrente por noventa días, vulnera la Resolución de ampliados nacionales de la Confederación Sindical de Trabajadores Gremiales de Bolivia; 2) la recurrente agotó los recursos que le franquean los Estatutos de su organización; 3) el presente recurso cumple con el requisito de inmediatez, toda vez que es evidente que hasta el 26 de marzo de 2006 continuaba el conflicto y que no permitieron a la recurrente a volver a su puesto de venta hasta la fecha de interposición del presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Recurridos y petitorio
- I.2.2. Informe de los recurridos
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- 1)
- III.1. Cumplimiento del requisito de Inmediatez
- previa comprobación del delito y informar del Tribunal de Honor, conformado para este caso y aprobación de la mayoría
- comprobarse previamente
- III.3. Caso analizado
- derecho a formular peticiones
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- derecho a la defensa
- derechos al trabajo y a reunirse y asociarse para fines lícitos
- III.4. Actuación del Directorio de la Confederación Sindical de Trabajadores Gremiales, Artesanos, Comerciantes Minoristas y Vivanderos de Bolivia correcurrido
- 1º APROBAR en parte,