SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2007-R
Fecha: 12-Mar-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En los memoriales presentado el 6 y 13 de abril de 2006 (fs. 28 a 31 vta. y 34 a 35), la recurrente arguye que fue víctima de insidias y hostigamiento por parte del Directorio de Comerciantes Minoristas correcurridos, el que sin cumplir su Estatuto, sin consultar a las bases, y pese a estar prohibidos los nuevos asentamientos por las Resoluciones Municipales 101, 102 de 1994; la suspendieron en dos oportunidades de su puesto de venta de artículos de primera necesidad que tiene en la calle “Munaypata” hace veintinueve años, la primera vez por quince días y la segunda por tres meses justamente en fiestas de fin de año y carnavales; debido a que pretendía ingresar a una nueva afiliada, Guillermina Arratia, al puesto colindante que fue abandonado hace más de siete años y con el que desde 2005 hubieron problemas de límites, en razón al reducido espacio que tenía y a que estaba afectado por un poste de energía eléctrica.
Expresa que ante una discusión que tuvo con Guillermina Arratia -quien tenía parentesco político con la Secretaria General del Directorio- ésta la atropelló y dañó su tarima en forma autoritaria y violenta, atribuyéndole responsabilidad del incidente, sin permitirle defenderse, y produciéndole problemas nerviosos por lo que se internó en el “Hospital de La Paz (Garita)”.
Asevera que el Directorio pretendió obligarle a firmar el acta de suspensión de su puesto de venta por supuesta indisciplina, y el 15 de diciembre de 2005 convocó a una reunión de emergencia dictatorial y déspota, cerrando la puerta del salón de reuniones para evitar que las compañeras que la defendían, abandonen el mismo, sin permitirles hablar y sin votación alguna, determinándose su segunda suspensión, aduciendo transgresión al art. 9 del Reglamento de la Organización, arrogándose atribuciones que no le competían, pues la Ley de Municipalidades prevé que las calles, aceras, cordones son bienes de dominio público y no del Directorio codemandado.
Concluye afirmando que agotó los recursos de reclamo porque planteó recurso de revocatoria ante el citado Directorio, contra la sanción de suspensión de noventa días, apelación ante la Federación Departamental de Comerciantes Minoristas de La Paz, sin mayor éxito; para acudir ante la Intendencia Municipal -entidad que impidió se instale en su tarima, decomisándola, así como “los instrumentos de su actividad comercial con policías y guardias municipales” (sic)- y apeló ante la Confederación Sindical de Trabajadores Gremiales de Bolivia que no pudo reparar tales daños porque el Directorio codemandado actuó como autoridad cuando sólo dirigía gremialmente a las asociadas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Recurridos y petitorio
- I.2.2. Informe de los recurridos
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- 1)
- III.1. Cumplimiento del requisito de Inmediatez
- previa comprobación del delito y informar del Tribunal de Honor, conformado para este caso y aprobación de la mayoría
- comprobarse previamente
- III.3. Caso analizado
- derecho a formular peticiones
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- derecho a la defensa
- derechos al trabajo y a reunirse y asociarse para fines lícitos
- III.4. Actuación del Directorio de la Confederación Sindical de Trabajadores Gremiales, Artesanos, Comerciantes Minoristas y Vivanderos de Bolivia correcurrido
- 1º APROBAR en parte,