SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2007-R

Fecha: 12-Mar-2007

II.8.

II.8. El Comité Ejecutivo Nacional de la Confederación Sindical de Trabajadores Gremiales de Bolivia, certificó el 24 de marzo de 2006 (fs. 21) que toda sanción a imponerse a un(a) afiliado(a) debe resolverse en asamblea con la votación democrática correspondiente, y que por Resolución de ampliados nacionales se resolvió no imponerse suspensiones de sus puestos de venta en fiestas, ni menos a fines de año.