Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2007-R
Fecha: 12-Mar-2007
II.7.
II.7. Mediante certificación de 2 de marzo de 2006 (fs. 17) el Secretario Ejecutivo de la Confederación Sindical de Trabajadores Gremiales de Bolivia correcurrido, comunicó que para resolver la apelación de la recurrente contra la sanción que le impusieron, reunió a las partes en conflicto el 22 de enero de 2006, estableciendo que dicha sanción debía finalizar porque no estaba prevista en el Estatuto de la Asociación correcurrida, y que la recurrente debía retornar a su fuente de trabajo, mas el Directorio de la Asociación negó revisar la sanción impuesta, y después de un cuarto intermedio que pidió, comunicó que no daría solución al problema.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Recurridos y petitorio
- I.2.2. Informe de los recurridos
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- 1)
- III.1. Cumplimiento del requisito de Inmediatez
- previa comprobación del delito y informar del Tribunal de Honor, conformado para este caso y aprobación de la mayoría
- comprobarse previamente
- III.3. Caso analizado
- derecho a formular peticiones
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- derecho a la defensa
- derechos al trabajo y a reunirse y asociarse para fines lícitos
- III.4. Actuación del Directorio de la Confederación Sindical de Trabajadores Gremiales, Artesanos, Comerciantes Minoristas y Vivanderos de Bolivia correcurrido
- 1º APROBAR en parte,