SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2007-R
Fecha: 12-Mar-2007
a)
Los dirigentes de la Confederación Sindical de Trabajadores Gremiales, Artesanos, Comerciantes Minoristas y Vivanderos de Bolivia, codemandados, adujeron que: a) en reunión verbal, la Confederación indicó a la Federación Departamental y Asociación de Gremialistas correcurridos, que la sanción impuesta estaba en desacuerdo con los Reglamentos y que se suspenda de inmediato; empero el “22 de febrero” la Asociación citada les comunicó telefónicamente que rechazaban esa propuesta; b) la Confederación Sindical de Trabajadores Gremiales de Bolivia, buscó persistentemente la conciliación del caso, por ello convocó a una reunión para el “11 de abril”, a la que se presentó la recurrente y su abogado, pero no la Directiva de la Asociación de Comerciantes Minoristas, denotando que no pudieron reunirse las partes para conciliar diferencias; c) la Confederación Sindical de Trabajadores Gremiales de Bolivia, no restringió ningún derecho fundamental de la recurrente, quien no fue explícita sobre qué derechos consideraba que la Confederación había lesionado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Recurridos y petitorio
- I.2.2. Informe de los recurridos
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- 1)
- III.1. Cumplimiento del requisito de Inmediatez
- previa comprobación del delito y informar del Tribunal de Honor, conformado para este caso y aprobación de la mayoría
- comprobarse previamente
- III.3. Caso analizado
- derecho a formular peticiones
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- derecho a la defensa
- derechos al trabajo y a reunirse y asociarse para fines lícitos
- III.4. Actuación del Directorio de la Confederación Sindical de Trabajadores Gremiales, Artesanos, Comerciantes Minoristas y Vivanderos de Bolivia correcurrido
- 1º APROBAR en parte,