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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2007-R

    Fecha: 12-Mar-2007

    II.3.

    II.3.  Por memorando de 15 de diciembre de 2005 (fs. 2) el mencionado Directorio, comunicó a la recurrente que por determinación unánime de magna asamblea celebrada en esa fecha, y por tercera reincidencia, se resolvió suspenderla de su puesto de venta por noventa días, de acuerdo al art. 9 “del reglamento Interno de nuestros Estatutos” (sic).

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Recurridos y petitorio
    • I.2.2. Informe de los recurridos
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • 1)
    • III.1.  Cumplimiento del requisito de Inmediatez
    • previa comprobación del delito y informar del Tribunal de Honor, conformado para este caso y aprobación de la mayoría
    • comprobarse previamente
    • III.3. Caso analizado
    • derecho a formular peticiones
    • es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
    • derecho a la defensa
    • derechos al trabajo y a reunirse y asociarse para fines lícitos
    • III.4. Actuación del Directorio de la Confederación Sindical de Trabajadores Gremiales, Artesanos, Comerciantes Minoristas y Vivanderos de Bolivia correcurrido
    • 1º APROBAR en parte,

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