SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2007-R
Fecha: 12-Mar-2007
es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
“(…) Con relación al derecho de petición que consagra la Constitución Política del Estado, en su art. 7 inc. h), debe entenderse el mismo como (…) una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución (que…) no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley” (las negrillas son nuestras).
Situación que no fue observada y cumplida de esa manera por los mencionados correcurridos, ya que en obrados no consta ninguna respuesta formal y escrita que aquéllos hubieran dado respecto al citado recurso de revocatoria y apelación que opuso contra la sanción que se le impuso. Lo que induce a conceder la tutela impetrada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Recurridos y petitorio
- I.2.2. Informe de los recurridos
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- 1)
- III.1. Cumplimiento del requisito de Inmediatez
- previa comprobación del delito y informar del Tribunal de Honor, conformado para este caso y aprobación de la mayoría
- comprobarse previamente
- III.3. Caso analizado
- derecho a formular peticiones
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- derecho a la defensa
- derechos al trabajo y a reunirse y asociarse para fines lícitos
- III.4. Actuación del Directorio de la Confederación Sindical de Trabajadores Gremiales, Artesanos, Comerciantes Minoristas y Vivanderos de Bolivia correcurrido
- 1º APROBAR en parte,