Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2007-R
Fecha: 12-Mar-2007
II.4.
II.4. A través de la nota recibida el 16 de diciembre de 2005 (Fs. 4 y vta.) la recurrente presentó recurso de revocatoria ante el Ejecutivo de la Federación Departamental de Gremiales y Comerciantes Minoristas de La Paz correcurrido, contra esa decisión de suspensión. El Comité Ejecutivo de dicha Federación en la misma fecha, invitó a la recurrente a presentarse en sus oficinas (fs. 5). El Directorio referido por nota de 19 de diciembre de 2005 (fs. 6) pidió al Secretario Ejecutivo de la Federación Departamental “que ya no nos envié POR FAVOR invitaciones sobre este tema, ya que NOSOTRAS HAREMOS CUMPLIR LAS DISPOSICIONES DE NUESTRAS BASES” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Recurridos y petitorio
- I.2.2. Informe de los recurridos
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- 1)
- III.1. Cumplimiento del requisito de Inmediatez
- previa comprobación del delito y informar del Tribunal de Honor, conformado para este caso y aprobación de la mayoría
- comprobarse previamente
- III.3. Caso analizado
- derecho a formular peticiones
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- derecho a la defensa
- derechos al trabajo y a reunirse y asociarse para fines lícitos
- III.4. Actuación del Directorio de la Confederación Sindical de Trabajadores Gremiales, Artesanos, Comerciantes Minoristas y Vivanderos de Bolivia correcurrido
- 1º APROBAR en parte,