Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2007-R
Fecha: 12-Mar-2007
II.6.
II.6. Por informe GMLP/DGM/036/06, de 19 de enero de 2006, (fs. 12 a 13) el Guardia Municipal, Juan Callisaya Arteaga, comunicó al Intendente Municipal que el 14 de diciembre de 2005 a horas 8:00 presenció una acalorada discusión entre la recurrente y miembros del Directorio codemandado, sin que se llegue a solución alguna, habiéndose indispuesto tanto aquélla que la llevaron a la sección emergencias del Hospital “La Paz”, que según informe de otro guardia municipal, de 21 de enero de 2006 (fs. 49) el médico le diagnósticó “ataque de nervios” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Recurridos y petitorio
- I.2.2. Informe de los recurridos
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- 1)
- III.1. Cumplimiento del requisito de Inmediatez
- previa comprobación del delito y informar del Tribunal de Honor, conformado para este caso y aprobación de la mayoría
- comprobarse previamente
- III.3. Caso analizado
- derecho a formular peticiones
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- derecho a la defensa
- derechos al trabajo y a reunirse y asociarse para fines lícitos
- III.4. Actuación del Directorio de la Confederación Sindical de Trabajadores Gremiales, Artesanos, Comerciantes Minoristas y Vivanderos de Bolivia correcurrido
- 1º APROBAR en parte,