Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2007-R
Fecha: 12-Mar-2007
comprobarse previamente
En ese orden, se concluye que las faltas calificadas por los arts. 9 y 29 inc. b) del Reglamento Interno y del Estatuto de la referida Asociación, como la “traición a la organización”, las riñas, desavenimientos, peleas entre afiliados e “inmoralidades”, para ser sancionadas deben comprobarse previamente, se debe informar al Tribunal de Honor -conformado para ese caso, aunque no se lo prevé- y se debe aprobar la sanción a imponerse por la mayoría de los afiliados, cual prescribe el citado art. 29 inc. b) in fine.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Recurridos y petitorio
- I.2.2. Informe de los recurridos
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- 1)
- III.1. Cumplimiento del requisito de Inmediatez
- previa comprobación del delito y informar del Tribunal de Honor, conformado para este caso y aprobación de la mayoría
- comprobarse previamente
- III.3. Caso analizado
- derecho a formular peticiones
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- derecho a la defensa
- derechos al trabajo y a reunirse y asociarse para fines lícitos
- III.4. Actuación del Directorio de la Confederación Sindical de Trabajadores Gremiales, Artesanos, Comerciantes Minoristas y Vivanderos de Bolivia correcurrido
- 1º APROBAR en parte,