SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2007-R

Fecha: 12-Mar-2007

comprobarse previamente

En ese orden, se concluye que las faltas calificadas por los arts. 9 y 29 inc. b) del Reglamento Interno y del Estatuto de la referida Asociación, como la “traición a la organización”, las riñas, desavenimientos, peleas entre afiliados e “inmoralidades”, para ser sancionadas  deben comprobarse previamente, se debe informar al Tribunal de Honor -conformado para ese caso, aunque no se lo prevé-  y se debe aprobar la sanción a imponerse por la mayoría de los afiliados, cual prescribe el citado art. 29 inc. b)  in fine.