SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2007-R
Fecha: 12-Mar-2007
I.2.2. Informe de los recurridos
El Directorio de la Asociación de Comerciantes Minoristas de las calles “Munaypata, Gregorio Ortiz y Tumusla”, correcurrido, por intermedio de su abogado sostuvieron que el memorando de suspensión de 15 de diciembre de 2005 emitido contra la recurrente no fue definitivo, y cesó el 16 de marzo de 2006, hace un mes de la presentación del presente recurso, por lo que al ser extemporánea la protección reclamada, no se cumple con el principio de inmediatez, debiendo declararse improcedente el recurso, cual sucedió en las “Sentencias Constitucionales 0864 y la 1082” (sic).
Los directivos de la Federación Departamental de Gremiales correcurridos, mediante su abogado manifestaron que la sanción de suspensión de noventa días del puesto comercial de la recurrente, fue decisión de las bases, y en observancia del Reglamento Interno y Estatutos de la Asociación de Comerciantes Minoristas, sentido en que fue resuelto el recurso de apelación que formuló la recurrente contra dicha Asociación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Recurridos y petitorio
- I.2.2. Informe de los recurridos
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- 1)
- III.1. Cumplimiento del requisito de Inmediatez
- previa comprobación del delito y informar del Tribunal de Honor, conformado para este caso y aprobación de la mayoría
- comprobarse previamente
- III.3. Caso analizado
- derecho a formular peticiones
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- derecho a la defensa
- derechos al trabajo y a reunirse y asociarse para fines lícitos
- III.4. Actuación del Directorio de la Confederación Sindical de Trabajadores Gremiales, Artesanos, Comerciantes Minoristas y Vivanderos de Bolivia correcurrido
- 1º APROBAR en parte,