Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2007-R
Fecha: 12-Mar-2007
III.1. Cumplimiento del requisito de Inmediatez
Con relación a este requisito, es necesario puntualizar que en el presente amparo constitucional no es evidente la falta de inmediatez, toda vez que la última carta notariada que consta en obrados y que dirigió la recurrente al Directorio de la Asociación de Trabajadores Gremiales, Artesanos, Comerciantes Minoristas y Vivanderos “Munaypata, Tumusla, Gregorio Ortiz y Huyustus”, data de 22 de diciembre de 2005, habiéndose interpuesto el recurso de amparo constitucional el 6 de abril de 2006, vale decir después de tres meses y quince días, lapso que se encuentra dentro de los seis meses asumidos por este Tribunal para el cómputo de la inmediatez.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Recurridos y petitorio
- I.2.2. Informe de los recurridos
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- 1)
- III.1. Cumplimiento del requisito de Inmediatez
- previa comprobación del delito y informar del Tribunal de Honor, conformado para este caso y aprobación de la mayoría
- comprobarse previamente
- III.3. Caso analizado
- derecho a formular peticiones
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- derecho a la defensa
- derechos al trabajo y a reunirse y asociarse para fines lícitos
- III.4. Actuación del Directorio de la Confederación Sindical de Trabajadores Gremiales, Artesanos, Comerciantes Minoristas y Vivanderos de Bolivia correcurrido
- 1º APROBAR en parte,