SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2007-R

Fecha: 12-Mar-2007

III.1.  Cumplimiento del requisito de Inmediatez

Con relación a este requisito, es necesario puntualizar que en el presente amparo constitucional no es evidente la falta de inmediatez, toda vez que la última carta notariada que consta en obrados y que dirigió la recurrente al Directorio de la Asociación de Trabajadores Gremiales, Artesanos, Comerciantes Minoristas y Vivanderos “Munaypata, Tumusla, Gregorio Ortiz y Huyustus”, data de 22 de diciembre de 2005, habiéndose interpuesto el recurso de amparo constitucional el 6 de abril de 2006,  vale decir después de tres meses y quince días, lapso que se encuentra dentro de los seis meses asumidos por este Tribunal para el cómputo de la inmediatez.