SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2007-R
Fecha: 12-Mar-2007
previa comprobación del delito y informar del Tribunal de Honor, conformado para este caso y aprobación de la mayoría
“Según la gravedad de la falta con la llamada de atención por primera vez, por segunda vez con sanciones económicas, y en casos de reincidencia, traición a la organización o inmoralidad cualquiera que fuere su naturaleza de las bases o miembros del Directorio, con la expulsión temporal de la Asociación y su puesto de venta, sin derecho a reclamo, y en casos de reincidencia y desprestigio a la Organización con comentarios y hechos comprobados, será con la expulsión definitiva del seno de la Asociación sin derecho a reclamo alguno, previa comprobación del delito y informar del Tribunal de Honor, conformado para este caso y aprobación de la mayoría.”
“Dentro de la Asociación no se podrá permitir riñas, desavenimientos, ni peleas entre afiliados y menos inmoralidades de ninguna naturaleza, debiendo los infractores ser sancionados con multas disciplinarias, y en caso de reincidencia con la suspensión temporal de la Asociación y su puesto de venta sin derecho a reclamo por lo menos de 30 a 90 días, por último en caso de seguir reincidiendo y según la gravedad de la falta con la expulsión definitiva, del seno de la Asociación y su puesto de venta, sin derecho a reclamo.”
“A nivel departamental y provincial, funcionará en forma autónoma Tribunales de Disciplina Sindical para conocer y juzgar en primera instancia a los afiliados y dirigentes ya sean nacionales, departamentales o provinciales, debiendo emitir sus fallos mediante sentencias y pasar a conocimiento del Tribunal Nacional de Disciplina Sindical.”
Los mencionados contenidos normativos, permiten colegir que dada la jerarquía de las referidas disposiciones regulatorias del rubro de los comerciantes minoristas, gremiales, artesanos y vivanderos de Bolivia, al interior de la Asociación de Gremialistas tiene precedencia lo establecido por el Estatuto respecto de su Reglamento Interno, y éstos a su turno, deben sujetarse al Estatuto de la Federación Departamental y finalmente al de la Confederación Sindical de Trabajadores Gremiales de Bolivia, que establece la existencia de Tribunales de Disciplina Sindical por infracciones antisindicales (art. 58).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Recurridos y petitorio
- I.2.2. Informe de los recurridos
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- 1)
- III.1. Cumplimiento del requisito de Inmediatez
- previa comprobación del delito y informar del Tribunal de Honor, conformado para este caso y aprobación de la mayoría
- comprobarse previamente
- III.3. Caso analizado
- derecho a formular peticiones
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- derecho a la defensa
- derechos al trabajo y a reunirse y asociarse para fines lícitos
- III.4. Actuación del Directorio de la Confederación Sindical de Trabajadores Gremiales, Artesanos, Comerciantes Minoristas y Vivanderos de Bolivia correcurrido
- 1º APROBAR en parte,