SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2007-R
Fecha: 12-Mar-2007
II.2.
II.2. A través del acta de asamblea de emergencia (fs. 82) de 15 de diciembre de 2005 que convocó el Directorio correcurrido, firmada por setenta y dos afiliadas, consta que en tal día a horas 15:30 se trató el “problema suscitado con la recurrente” (sic) denunciando varias afiliadas y dirigentes que el esposo de la recurrente las había agredido verbalmente sin respeto y sin que exista motivo alguno. Se anotó que por esa razón, aprobaron su expulsión por mayoría absoluta, que fue reconsiderada, determinándose sancionarla con la suspensión de noventa días de su puesto de venta, con la opción de apelar, previa lectura del art. 9 del Estatuto Orgánico de la Asociación, sin que figure ninguna intervención de la recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Recurridos y petitorio
- I.2.2. Informe de los recurridos
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- 1)
- III.1. Cumplimiento del requisito de Inmediatez
- previa comprobación del delito y informar del Tribunal de Honor, conformado para este caso y aprobación de la mayoría
- comprobarse previamente
- III.3. Caso analizado
- derecho a formular peticiones
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- derecho a la defensa
- derechos al trabajo y a reunirse y asociarse para fines lícitos
- III.4. Actuación del Directorio de la Confederación Sindical de Trabajadores Gremiales, Artesanos, Comerciantes Minoristas y Vivanderos de Bolivia correcurrido
- 1º APROBAR en parte,