SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2007-R

Fecha: 12-Mar-2007

III.4. Actuación del Directorio de la Confederación Sindical de Trabajadores Gremiales, Artesanos, Comerciantes Minoristas y Vivanderos de Bolivia correcurrido

Al respecto cabe dejar claramente establecido que el citado Directorio observando la atribución de los Secretarios de Conflictos, prevista en el art. 34 inc. b) de su Estatuto (fs. 87 vta.), como lo ratifica en audiencia y por las certificaciones cursantes en el expediente (fs. 17 y 21) intervino en el conflicto interno que se produjo entre la recurrente y el Directorio de su Asociación, estableciendo que debía dejarse sin efecto la sanción de inmediato porque no estaba prevista en el Estatuto de la Asociación, debiendo la recurrente retornar a su trabajo; sin embargo, la postura tenaz del Directorio rechazó esa propuesta de conciliación, y tampoco asistió a la reunión que el Directorio de la Confederación de Gremiales de Bolivia codemandado, convocó para el 11 de abril de 2006.

Por consiguiente, al haberse agotado las vías administrativas de reclamación y haberse lesionado los derechos invocados por la recurrente por los Directorios de la Asociación a la que está afiliada y de la Federación Departamental de La Paz correcurridos, corresponde a la jurisdicción constitucional otorgar la tutela invocada en el presente recurso, únicamente con relación a dichos Directorios.