SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2007-R
Fecha: 12-Mar-2007
I.1.3. Recurridos y petitorio
De acuerdo a lo relatado plantea recurso de amparo constitucional contra Julia Sara Chávez de Choque, Alicia “Payrumani”, Adela Salinas de Mamani, Elvira Cutile Balboa y Teófila Mayta de Colque Secretaria General, Secretaria de Relaciones, Secretaria de Actas, Secretaria de Prensa y Propaganda y Secretaria de Conflictos del Directorio de la Asociación de Comerciantes Minoristas de las calles “Munaypata, Gregorio Ortiz, Huyustus y Tumusla”, Katty Poma, María Quispe, Juana Gómez, Ignacia Sánchez, Petrona de Choque, Martha Quispe, Martha Condori y Jacqueline Uscamayta; Raúl Ríos Machaca, Carlos Nina, Edgar Ruelas, Secretario Ejecutivo, Secretario de Relaciones y Secretario de Organización de la Federación Departamental de Gremiales del Comercio Minorista de La Paz; Francisco Figueroa Velasco, Sixto Huanacu, Silverio Lázaro, Jesús Barrios, Cecilio Zegales, Rodolfo Flores y Juan Cosme, miembros del Directorio de la Confederación Sindical de Trabajadores Gremiales, Artesanos, Comerciantes Minoristas y Vivanderos de Bolivia, respectivamente, solicitando se declare procedente, se deje sin efecto la última suspensión laboral de la que fue objeto la recurrente, con costas, y responsabilidad civil.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Recurridos y petitorio
- I.2.2. Informe de los recurridos
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- 1)
- III.1. Cumplimiento del requisito de Inmediatez
- previa comprobación del delito y informar del Tribunal de Honor, conformado para este caso y aprobación de la mayoría
- comprobarse previamente
- III.3. Caso analizado
- derecho a formular peticiones
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- derecho a la defensa
- derechos al trabajo y a reunirse y asociarse para fines lícitos
- III.4. Actuación del Directorio de la Confederación Sindical de Trabajadores Gremiales, Artesanos, Comerciantes Minoristas y Vivanderos de Bolivia correcurrido
- 1º APROBAR en parte,