SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
1)
El recurrente ratificó los términos de su demanda y agregó que: 1) Al 7 de enero de 1999, el proceso ejecutivo iniciado en 1998 ante el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil, seguido por el Banco Mercantil, mandatario del BCB, contra Oscar Paz Uzín y esposa, ya tenía Sentencia condenatoria al pago, y el 2002 se inició otro proceso contra los mismos ejecutados por una persona natural, ante el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil, donde se realizó el remate por Bs316 000.- (trescientos dieciséis mil bolivianos) cuando ya UTEPSA se había adjudicado el inmueble en $us180 000.- (ciento ochenta mil dólares estadounidenses) que se aprobó por Auto de 1 de marzo de 2004, que, apelado por el ejecutado, fue confirmado, de modo que se consolidó el derecho de UTEPSA; 2) Si bien María Susana Paz Jordán se adjudicó el bien, nunca tuvo ningún título, en cambio UTEPSA se adjudicó, se le extendió la escritura de venta judicial y la inscribió en Derechos Reales; 3) En virtud a una apelación en el proceso que se ventiló en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil, por Auto de Vista 107 de 9 de marzo de 2004, se anuló obrados porque se habrían encontrado irregularidades en los avalúos, y contra esa decisión de segundo grado, la nombrada formuló recurso de amparo constitucional que en realidad es la fuente del presente recurso, ya que en aquel no se llamó a UTEPSA, no fue oída en audiencia pese a haber sido adjudicada antes de ese acto, porque la recurrente ocultó al Tribunal la existencia de un segundo adjudicatario y logró una Resolución favorable a ella, ya que “el Tribunal no es adivino para saber o no saber si hay una u otra situación”, es así que esa determinación fue confirmada por el Tribunal Constitucional, que no tenía porqué no confirmarla, dado que por los elementos que mostró María Susana Paz Jordán era eso lo que debía hacer, solamente que ésta dio una información limitada; 4) A partir de la SC 1274/2004-R, los Vocales recurridos se apartaron de los hechos, que ellos sí conocían, actuando en contra de los derechos de UTEPSA.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.2.5 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.1.7.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Precisión de los derechos invocados como lesionados
- seguridad jurídica
- derecho a la propiedad privada
- garantía del debido proceso
- III.2. La SC 1274/2004-R
- SC 1274/2004-R
- en la tramitación de este recurso, no se notificó a los representantes legales de la UTEPSA, por cuanto la recurrente no señaló que en otro proceso ejecutivo,
- Auto de Vista de 31 de mayo de 2004,
- lo que fue confirmado en apelación, constituyendo éste un primer punto para el análisis posterior.
- se efectuó el segundo remate
- se rechaza la pretensión de María
- Auto de Vista 493 de 31 de octubre de 2005
- Auto de Vista 492 de 31 de octubre de 2005
- cuando ese extremo que ya fue objeto de impugnación
- en la tramitación del recurso de amparo constitucional antes interpuesto por María
- sobre la base de los datos presentados por las partes y el tercero interesado,
- los Vocales recurridos, al pronunciar los Autos de Vista 492 y 493 de 31 de octubre de 2005, han lesionado los derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad privada y la garantía del debido proceso,
- APRUEBA