SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
a)
En el memorial que sale de fs. 259 a 261 vta., los apoderados del Banco Mercantil S.A. mandatario del BCB, expresan lo siguiente: a) El proceso ejecutivo seguido contra Oscar Paz Uzín y María del Carmen Virginia Estensoro de Paz, ante el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil, se inició el 29 de junio de 1998 contando con sentencia ejecutoriada que declaró probada la demanda; b) María Susana Paz Jordán, arguyendo ser adjudicataria del bien en el proceso seguido por Julio César Roca Mercado contra los ejecutados, solicitó suspensión de la segunda audiencia de remate, que fue rechazada por Auto 28/04 de 14 de enero de 2004 y confirmada por Auto de Vista 270/04 de 31 de mayo de 2004, ya que la misma no acreditó la resolución debidamente ejecutoriada para que se dé curso a su pedido; c) En la subasta de 26 de febrero de 2004, la UTEPSA se adjudicó el bien en $us180 800,19.- (ciento ochenta mil ochocientos dólares estadounidenses con diecinueve centavos), siendo aprobada por Auto de 1 de marzo de 2004, y confirmada en la apelación deducida por el ejecutado y María Susana Paz Jordán, mediante Auto de Vista 310/2004 de 25 de junio, adquiriendo la venta judicial a favor de la UTEPSA, la calidad de cosa juzgada; d) Por Auto 900/04 de 8 de septiembre de 2004, el Juez rechazó las solicitudes del ejecutado y de María Susana Paz Jordán, que se opusieron a la entrega del producto de la subasta y al desapoderamiento; y en apelación, el Auto de Vista 493 de 31 de octubre de 2005, anuló aquella decisión sin mayor fundamento; e) María Susana Paz Jordán también apeló del Auto 67/05 de 27 de enero de 2005, que rechazó su pedido de nulidad de subasta, pero en segunda instancia, por Auto de Vista 492 de 31 de octubre de 2005, se anuló obrados dejando sin efecto el remate, pese a estar plenamente ejecutoriado y con valor de cosa juzgada formal, como se evidencia del Auto de Vista 310/2004 antes mencionado; f) Los ejecutados, con el afán de burlar la obligación que tienen con el Estado, fabricaron “maquiavélicamente” una supuesta obligación con Julio César Roca Mercado, que demandó ejecutivamente ante el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil, proceso en el que los deudores no opusieron ningún medio de defensa, no apelaron de la Sentencia ni observaron el avalúo catastral que está por debajo del 50% del valor del inmueble, llegando supuestamente a adjudicarse María Susana Paz Jordán; g) En dicho proceso, se emitió el Auto 547/04 de 12 de noviembre de 2004, que negó la extensión de minuta a favor de María Susana Paz Jordan, ya que el derecho propietario de los ejecutados se extinguió al haber sido transferido a UTEPSA, Resolución que fue confirmada en apelación por Auto de Vista 275/05 de 28 de mayo de 2005; h) Los recurridos al pronunciar los Autos de Vista 492 y 493, han anulado Resoluciones ejecutoriadas, por lo que solicitan se conceda la tutela solicitada y se disponga la anulación de tales Resoluciones.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.2.5 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.1.7.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Precisión de los derechos invocados como lesionados
- seguridad jurídica
- derecho a la propiedad privada
- garantía del debido proceso
- III.2. La SC 1274/2004-R
- SC 1274/2004-R
- en la tramitación de este recurso, no se notificó a los representantes legales de la UTEPSA, por cuanto la recurrente no señaló que en otro proceso ejecutivo,
- Auto de Vista de 31 de mayo de 2004,
- lo que fue confirmado en apelación, constituyendo éste un primer punto para el análisis posterior.
- se efectuó el segundo remate
- se rechaza la pretensión de María
- Auto de Vista 493 de 31 de octubre de 2005
- Auto de Vista 492 de 31 de octubre de 2005
- cuando ese extremo que ya fue objeto de impugnación
- en la tramitación del recurso de amparo constitucional antes interpuesto por María
- sobre la base de los datos presentados por las partes y el tercero interesado,
- los Vocales recurridos, al pronunciar los Autos de Vista 492 y 493 de 31 de octubre de 2005, han lesionado los derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad privada y la garantía del debido proceso,
- APRUEBA