SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2007-R

Fecha: 26-Abr-2007

Auto de Vista  493 de 31 de octubre de 2005 ­

A través del Auto de 8 de septiembre de 2004, el Juez rechazó la solicitud de suspensión del desapoderamiento y de la entrega del producto de remate que efectuaron el ejecutado y María Susana Paz Jordán, quienes apelaron de ese rechazo, mereciendo el Auto de Vista  493 de 31 de octubre de 2005 ­-hoy impugnado-, pronunciado por los Vocales recurridos, que anularon la Resolución impugnada, con los siguientes fundamentos: a) En cumplimiento de la  SC 1274/2004-R, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dictó nuevo Auto de Vista el 13 de septiembre de 2005 confirmando los Autos apelados referidos al avalúo catastral (del proceso seguido ante el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil), y a la nulidad de notificación con el Auto que señaló día y hora de remate, dejando así subsistentes los Autos de adjudicación a favor de la recurrente en esa acción -María Susana Paz Jordán- por lo que “no es coherente que se pretenda continuar con las medidas dispuestas por el Juez entre las cuales se encuentra el desapoderamiento”; b) Existen hechos controvertidos entre los Juzgados Sexto y Noveno de Partido en lo Civil “que tienen que ser dilucidados para determinar lo que corresponda con relación a la adjudicación por lo que corresponde anular el Auto de 08-09-2004” (sic).

Cuando aún no había sido emitido el Auto de Vista 493 referido, la UTEPSA reiteró su solicitud de desapoderamiento, empero, por Auto de 22 de septiembre de 2004 el Juez la dejó en suspenso en tanto el Auto de 8 de septiembre de 2004 no adquiera calidad de cosa juzgada, decisión que fue confirmada por Auto de Vista  de 14 de septiembre de 2005  emitido por los recurridos, en la apelación planteada por la entidad recurrente.