SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
Auto de Vista 493 de 31 de octubre de 2005
A través del Auto de 8 de septiembre de 2004, el Juez rechazó la solicitud de suspensión del desapoderamiento y de la entrega del producto de remate que efectuaron el ejecutado y María Susana Paz Jordán, quienes apelaron de ese rechazo, mereciendo el Auto de Vista 493 de 31 de octubre de 2005 -hoy impugnado-, pronunciado por los Vocales recurridos, que anularon la Resolución impugnada, con los siguientes fundamentos: a) En cumplimiento de la SC 1274/2004-R, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dictó nuevo Auto de Vista el 13 de septiembre de 2005 confirmando los Autos apelados referidos al avalúo catastral (del proceso seguido ante el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil), y a la nulidad de notificación con el Auto que señaló día y hora de remate, dejando así subsistentes los Autos de adjudicación a favor de la recurrente en esa acción -María Susana Paz Jordán- por lo que “no es coherente que se pretenda continuar con las medidas dispuestas por el Juez entre las cuales se encuentra el desapoderamiento”; b) Existen hechos controvertidos entre los Juzgados Sexto y Noveno de Partido en lo Civil “que tienen que ser dilucidados para determinar lo que corresponda con relación a la adjudicación por lo que corresponde anular el Auto de 08-09-2004” (sic).
Cuando aún no había sido emitido el Auto de Vista 493 referido, la UTEPSA reiteró su solicitud de desapoderamiento, empero, por Auto de 22 de septiembre de 2004 el Juez la dejó en suspenso en tanto el Auto de 8 de septiembre de 2004 no adquiera calidad de cosa juzgada, decisión que fue confirmada por Auto de Vista de 14 de septiembre de 2005 emitido por los recurridos, en la apelación planteada por la entidad recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.2.5 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.1.7.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Precisión de los derechos invocados como lesionados
- seguridad jurídica
- derecho a la propiedad privada
- garantía del debido proceso
- III.2. La SC 1274/2004-R
- SC 1274/2004-R
- en la tramitación de este recurso, no se notificó a los representantes legales de la UTEPSA, por cuanto la recurrente no señaló que en otro proceso ejecutivo,
- Auto de Vista de 31 de mayo de 2004,
- lo que fue confirmado en apelación, constituyendo éste un primer punto para el análisis posterior.
- se efectuó el segundo remate
- se rechaza la pretensión de María
- Auto de Vista 493 de 31 de octubre de 2005
- Auto de Vista 492 de 31 de octubre de 2005
- cuando ese extremo que ya fue objeto de impugnación
- en la tramitación del recurso de amparo constitucional antes interpuesto por María
- sobre la base de los datos presentados por las partes y el tercero interesado,
- los Vocales recurridos, al pronunciar los Autos de Vista 492 y 493 de 31 de octubre de 2005, han lesionado los derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad privada y la garantía del debido proceso,
- APRUEBA