SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2007-R

Fecha: 26-Abr-2007

III.2. La SC 1274/2004-R

Una vez que han sido precisados los derechos que la parte demandante considera conculcados, y habiéndose pronunciado este Tribunal  en un recurso planteado anteriormente por María Susana Paz Jordán contra Ramiro Claros Rojas y Edgar Terrazas Melgar, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, es imperioso establecer lo que se  dijo en el fallo pronunciado en ese caso.

María Susana Paz Jordán planteó recurso de amparo constitucional el 17 de mayo de 2004 alegando que en ejecución de sentencia del proceso ejecutivo seguido por Julio César Roca Mercado contra Oscar Paz Uzín y otra, por cobro de dólares americanos,  el Banco Mercantil S.A. formuló tercería de derecho preferente en el pago que fue probada; se remató el bien otorgado en garantía, habiéndose ella adjudicado, pero dicha entidad bancaria solicitó nulidad de obrados arguyendo -según dijo la recurrente del amparo constitucional- una supuesta  notificación ilegal, lo que fue rechazada por el Juez del proceso; empero, en apelación de esa decisión las autoridades recurridas en esa ocasión, por Auto de Visa de 9 de marzo de 2004, anularon obrados hasta que se realicen nuevos avalúos.