SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
III.2. La SC 1274/2004-R
Una vez que han sido precisados los derechos que la parte demandante considera conculcados, y habiéndose pronunciado este Tribunal en un recurso planteado anteriormente por María Susana Paz Jordán contra Ramiro Claros Rojas y Edgar Terrazas Melgar, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, es imperioso establecer lo que se dijo en el fallo pronunciado en ese caso.
María Susana Paz Jordán planteó recurso de amparo constitucional el 17 de mayo de 2004 alegando que en ejecución de sentencia del proceso ejecutivo seguido por Julio César Roca Mercado contra Oscar Paz Uzín y otra, por cobro de dólares americanos, el Banco Mercantil S.A. formuló tercería de derecho preferente en el pago que fue probada; se remató el bien otorgado en garantía, habiéndose ella adjudicado, pero dicha entidad bancaria solicitó nulidad de obrados arguyendo -según dijo la recurrente del amparo constitucional- una supuesta notificación ilegal, lo que fue rechazada por el Juez del proceso; empero, en apelación de esa decisión las autoridades recurridas en esa ocasión, por Auto de Visa de 9 de marzo de 2004, anularon obrados hasta que se realicen nuevos avalúos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.2.5 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.1.7.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Precisión de los derechos invocados como lesionados
- seguridad jurídica
- derecho a la propiedad privada
- garantía del debido proceso
- III.2. La SC 1274/2004-R
- SC 1274/2004-R
- en la tramitación de este recurso, no se notificó a los representantes legales de la UTEPSA, por cuanto la recurrente no señaló que en otro proceso ejecutivo,
- Auto de Vista de 31 de mayo de 2004,
- lo que fue confirmado en apelación, constituyendo éste un primer punto para el análisis posterior.
- se efectuó el segundo remate
- se rechaza la pretensión de María
- Auto de Vista 493 de 31 de octubre de 2005
- Auto de Vista 492 de 31 de octubre de 2005
- cuando ese extremo que ya fue objeto de impugnación
- en la tramitación del recurso de amparo constitucional antes interpuesto por María
- sobre la base de los datos presentados por las partes y el tercero interesado,
- los Vocales recurridos, al pronunciar los Autos de Vista 492 y 493 de 31 de octubre de 2005, han lesionado los derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad privada y la garantía del debido proceso,
- APRUEBA