SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
recurso de amparo constitucional
En revisión la Sentencia 27 de 27 de abril de 2006, cursante de fs. 275 a 283, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Víctor Hussein Rezvani Albuquerque en representación de la Universidad Tecnológica Privada de Santa Cruz S.A. (UTEPSA) contra Jhonny Vaca Díez Vaca Díez, Jorge Von Borries Méndez y Limberg Gutiérrez Carreño, Vocales de la Sala Social y Administrativa del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de los derechos de su representada a la seguridad jurídica, a la propiedad privada y de la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 7 incs. a), i) y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.2.5 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.1.7.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Precisión de los derechos invocados como lesionados
- seguridad jurídica
- derecho a la propiedad privada
- garantía del debido proceso
- III.2. La SC 1274/2004-R
- SC 1274/2004-R
- en la tramitación de este recurso, no se notificó a los representantes legales de la UTEPSA, por cuanto la recurrente no señaló que en otro proceso ejecutivo,
- Auto de Vista de 31 de mayo de 2004,
- lo que fue confirmado en apelación, constituyendo éste un primer punto para el análisis posterior.
- se efectuó el segundo remate
- se rechaza la pretensión de María
- Auto de Vista 493 de 31 de octubre de 2005
- Auto de Vista 492 de 31 de octubre de 2005
- cuando ese extremo que ya fue objeto de impugnación
- en la tramitación del recurso de amparo constitucional antes interpuesto por María
- sobre la base de los datos presentados por las partes y el tercero interesado,
- los Vocales recurridos, al pronunciar los Autos de Vista 492 y 493 de 31 de octubre de 2005, han lesionado los derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad privada y la garantía del debido proceso,
- APRUEBA