SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2007-R

Fecha: 26-Abr-2007

i)

En audiencia, los apoderados de María Susana Paz Jordán manifestaron que: i) El 26 de octubre de 2003 se adjudicó el bien en remate, lo que hizo conocer al Juez Noveno de Partido en lo Civil el 3 de diciembre de 2003, para que no siga ejecutando ese bien; ii) El 6 de enero de 2005 solicitó la nulidad de obrados, que fue rechazada por Auto 77/2005, pero, en apelación las autoridades recurridas pronunciaron el “Auto de Vista Nº 492” revocando aquel fallo y dejaron sin efecto el segundo remate, aunque no ordenaron la cancelación de la partida en Derechos Reales, aspecto que fue deferido por el Juez de la causa el 8 de abril de 2006, contra lo cual, UTEPSA ha planteado recurso de apelación, que está pendiente de resolución, lo que determina la improcedencia del presente recurso de amparo constitucional; c) En el anterior recurso de amparo constitucional, formulado por la entidad ejecutante, UTEPSA no tenía por qué participar porque no se trataba de las resoluciones del proceso llevado en el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil, sino del proceso que se siguió en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil.