SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
i)
En audiencia, los apoderados de María Susana Paz Jordán manifestaron que: i) El 26 de octubre de 2003 se adjudicó el bien en remate, lo que hizo conocer al Juez Noveno de Partido en lo Civil el 3 de diciembre de 2003, para que no siga ejecutando ese bien; ii) El 6 de enero de 2005 solicitó la nulidad de obrados, que fue rechazada por Auto 77/2005, pero, en apelación las autoridades recurridas pronunciaron el “Auto de Vista Nº 492” revocando aquel fallo y dejaron sin efecto el segundo remate, aunque no ordenaron la cancelación de la partida en Derechos Reales, aspecto que fue deferido por el Juez de la causa el 8 de abril de 2006, contra lo cual, UTEPSA ha planteado recurso de apelación, que está pendiente de resolución, lo que determina la improcedencia del presente recurso de amparo constitucional; c) En el anterior recurso de amparo constitucional, formulado por la entidad ejecutante, UTEPSA no tenía por qué participar porque no se trataba de las resoluciones del proceso llevado en el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil, sino del proceso que se siguió en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.2.5 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.1.7.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Precisión de los derechos invocados como lesionados
- seguridad jurídica
- derecho a la propiedad privada
- garantía del debido proceso
- III.2. La SC 1274/2004-R
- SC 1274/2004-R
- en la tramitación de este recurso, no se notificó a los representantes legales de la UTEPSA, por cuanto la recurrente no señaló que en otro proceso ejecutivo,
- Auto de Vista de 31 de mayo de 2004,
- lo que fue confirmado en apelación, constituyendo éste un primer punto para el análisis posterior.
- se efectuó el segundo remate
- se rechaza la pretensión de María
- Auto de Vista 493 de 31 de octubre de 2005
- Auto de Vista 492 de 31 de octubre de 2005
- cuando ese extremo que ya fue objeto de impugnación
- en la tramitación del recurso de amparo constitucional antes interpuesto por María
- sobre la base de los datos presentados por las partes y el tercero interesado,
- los Vocales recurridos, al pronunciar los Autos de Vista 492 y 493 de 31 de octubre de 2005, han lesionado los derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad privada y la garantía del debido proceso,
- APRUEBA