SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2007-R

Fecha: 26-Abr-2007

II.2.3.

II.2.3.  Frente a la apelación formulada por María Susana Paz Jordán contra el Auto de 12 de noviembre de 2004, pronunciado por el Juez Octavo de Partido en lo Civil, en suplencia del Juez Sexto de Partido en lo Civil -en el que se denegó el pedido de la nombrada para que se le extienda la minuta de transferencia judicial del bien objeto de  controversia-,  la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de Vista  275 de 28 de mayo de 2005 (fs. 147 a 148), confirmó el fallo apelado, señalando que si bien el inmueble se adjudicó a la apelante, en otro proceso fue adjudicado a la UTEPSA, a cuyo favor se extendió los títulos que fueron inscritos en Derechos Reales, perfeccionando así la venta judicial y el derecho propietario a su favor, lo que no ocurrió en el caso de María Susana Paz Jordán, a quien no se le entregó minuta  alguna ni registró la adjudicación.