SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
II.2.3.
II.2.3. Frente a la apelación formulada por María Susana Paz Jordán contra el Auto de 12 de noviembre de 2004, pronunciado por el Juez Octavo de Partido en lo Civil, en suplencia del Juez Sexto de Partido en lo Civil -en el que se denegó el pedido de la nombrada para que se le extienda la minuta de transferencia judicial del bien objeto de controversia-, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de Vista 275 de 28 de mayo de 2005 (fs. 147 a 148), confirmó el fallo apelado, señalando que si bien el inmueble se adjudicó a la apelante, en otro proceso fue adjudicado a la UTEPSA, a cuyo favor se extendió los títulos que fueron inscritos en Derechos Reales, perfeccionando así la venta judicial y el derecho propietario a su favor, lo que no ocurrió en el caso de María Susana Paz Jordán, a quien no se le entregó minuta alguna ni registró la adjudicación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.2.5 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.1.7.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Precisión de los derechos invocados como lesionados
- seguridad jurídica
- derecho a la propiedad privada
- garantía del debido proceso
- III.2. La SC 1274/2004-R
- SC 1274/2004-R
- en la tramitación de este recurso, no se notificó a los representantes legales de la UTEPSA, por cuanto la recurrente no señaló que en otro proceso ejecutivo,
- Auto de Vista de 31 de mayo de 2004,
- lo que fue confirmado en apelación, constituyendo éste un primer punto para el análisis posterior.
- se efectuó el segundo remate
- se rechaza la pretensión de María
- Auto de Vista 493 de 31 de octubre de 2005
- Auto de Vista 492 de 31 de octubre de 2005
- cuando ese extremo que ya fue objeto de impugnación
- en la tramitación del recurso de amparo constitucional antes interpuesto por María
- sobre la base de los datos presentados por las partes y el tercero interesado,
- los Vocales recurridos, al pronunciar los Autos de Vista 492 y 493 de 31 de octubre de 2005, han lesionado los derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad privada y la garantía del debido proceso,
- APRUEBA