SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
los Vocales recurridos, al pronunciar los Autos de Vista 492 y 493 de 31 de octubre de 2005, han lesionado los derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad privada y la garantía del debido proceso,
Consecuentemente, se arriba a la conclusión que los Vocales recurridos, al pronunciar los Autos de Vista 492 y 493 de 31 de octubre de 2005, han lesionado los derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad privada y la garantía del debido proceso, precisados en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, en relación a la entidad representada por el recurrente, puesto que con sus ilegales decisiones, dejaron sin efecto Resoluciones con autoridad de cosa juzgada, hicieron retrotraer el trámite del proceso sin tener potestad alguna para hacerlo y se basaron en una Sentencia Constitucional dictada en un recurso de amparo constitucional planteado por la adjudicataria del bien en otro proceso -en el cual nunca le extendieron escritura pública precisamente porque la UTEPSA tenía aprobada su adjudicación e inscrito su derecho en Derechos Reales- cuando dicha Universidad no fue notificada para asistir e intervenir en tal acción tutelar, todo lo que acarrea la necesidad de conceder la protección impetrada, conforme correctamente lo hicieron los miembros del Tribunal de amparo.
Únicamente a modo de aclaración, es preciso manifestar que no puede declararse la improcedencia de este recurso de amparo por subsidiariedad, como solicitaron los apoderados de María Susana Paz Jordán, arguyendo que el Auto de 8 de abril de 2006, por el que el Juez de la causa dispuso la cancelación de la partida de inscripción del derecho propietario de la UTEPSA en Derechos Reales, fue apelado y está pendiente de resolución, porque esa decisión se pronunció después de formular el presente recurso de amparo constitucional; y, más importante aún, resulta ser una emergencia de lo decidido por Auto de Vista 492 de 31 de octubre de 2005, que fue oportunamente objetado a través de este recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.2.5 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.1.7.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Precisión de los derechos invocados como lesionados
- seguridad jurídica
- derecho a la propiedad privada
- garantía del debido proceso
- III.2. La SC 1274/2004-R
- SC 1274/2004-R
- en la tramitación de este recurso, no se notificó a los representantes legales de la UTEPSA, por cuanto la recurrente no señaló que en otro proceso ejecutivo,
- Auto de Vista de 31 de mayo de 2004,
- lo que fue confirmado en apelación, constituyendo éste un primer punto para el análisis posterior.
- se efectuó el segundo remate
- se rechaza la pretensión de María
- Auto de Vista 493 de 31 de octubre de 2005
- Auto de Vista 492 de 31 de octubre de 2005
- cuando ese extremo que ya fue objeto de impugnación
- en la tramitación del recurso de amparo constitucional antes interpuesto por María
- sobre la base de los datos presentados por las partes y el tercero interesado,
- los Vocales recurridos, al pronunciar los Autos de Vista 492 y 493 de 31 de octubre de 2005, han lesionado los derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad privada y la garantía del debido proceso,
- APRUEBA