SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
II.1.7.
II.1.7. A fs. 148 de la documentación complementaria solicitada por este Tribunal, se evidencia que a solicitud de María Susana Paz Jordán, el Juez Noveno de Partido en lo Civil, mediante Resolución de 8 de abril de 2006 (fs. 149 del la documentación complementaria), “como efectos inmediatos del Auto de Vista de fs. 1036 a 1039” -refiriéndose al Auto 492 de 31 de octubre de 2005- dispuso la cancelación de la inscripción del derecho propietario de la UTEPSA, y la restitución de los montos que pagó, lo que se hará efectivo a la ejecutoria de esa decisión, la misma que fue apelada tanto por el Banco Mercantil S.A. como por la UTEPSA (fs. 151 a 152 vta. y 175 a 176 de la documentación complementaria).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.2.5 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.1.7.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Precisión de los derechos invocados como lesionados
- seguridad jurídica
- derecho a la propiedad privada
- garantía del debido proceso
- III.2. La SC 1274/2004-R
- SC 1274/2004-R
- en la tramitación de este recurso, no se notificó a los representantes legales de la UTEPSA, por cuanto la recurrente no señaló que en otro proceso ejecutivo,
- Auto de Vista de 31 de mayo de 2004,
- lo que fue confirmado en apelación, constituyendo éste un primer punto para el análisis posterior.
- se efectuó el segundo remate
- se rechaza la pretensión de María
- Auto de Vista 493 de 31 de octubre de 2005
- Auto de Vista 492 de 31 de octubre de 2005
- cuando ese extremo que ya fue objeto de impugnación
- en la tramitación del recurso de amparo constitucional antes interpuesto por María
- sobre la base de los datos presentados por las partes y el tercero interesado,
- los Vocales recurridos, al pronunciar los Autos de Vista 492 y 493 de 31 de octubre de 2005, han lesionado los derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad privada y la garantía del debido proceso,
- APRUEBA