SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
sobre la base de los datos presentados por las partes y el tercero interesado,
En ese marco, tanto el Tribunal de garantías constitucionales como el Tribunal Constitucional emitieron sus decisiones en el recurso referido, sobre la base de los datos presentados por las partes y el tercero interesado, ya que ninguno de ellos -ni el Banco Mercantil S.A. que actuó como tercero con interés legítimo- manifestó la existencia del proceso ejecutivo tramitado en el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil y menos aún el remate y adjudicación a la UTEPSA del inmueble reclamado por la entonces recurrente. Por esos motivos no es posible que lo resuelto en el recurso de amparo constitucional aludido pueda afectar los derechos e intereses de la UTEPSA, dado que, conforme lo estableció la SC 1351/003-R, de 16 de septiembre: “… en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente” luego agregó que dicho razonamiento también es aplicable “…a los recursos de amparo constitucional en los que, para proteger los derechos constitucionales suprimidos, restringidos o amenazados, se enjuician actos jurídicos, resoluciones judiciales o actos administrativos del proceso principal del cual deriva el recurso, por lo que la notificación a la otra parte de la litis es de rigor procesal, así no figuren como recurridos; dado que sus derechos pueden resultar afectados con la resolución del recurso” (las negrillas son nuestras). Y, en el asunto estudiado, la UTEPSA era la adjudicataria del inmueble en el proceso ejecutivo seguido por el Banco Mercantil S.A. contra Oscar Paz Uzín y otra, en el que María Susana Paz Jordán se apersonó -mucho antes de plantear su recurso de amparo constitucional- arguyendo tener derecho sobre el bien, o sea que no puede alegar desconocimiento de los intereses y derechos que UTEPSA tenía que proteger en esa acción tutelar; pero, a pesar de saber esos extremos, no nombró a la tantas veces aludida Universidad, que -se reitera- no puede verse afectada por la decisión adoptada en un recurso de amparo constitucional en el que no fue notificada ni oída.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.2.5 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.1.7.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Precisión de los derechos invocados como lesionados
- seguridad jurídica
- derecho a la propiedad privada
- garantía del debido proceso
- III.2. La SC 1274/2004-R
- SC 1274/2004-R
- en la tramitación de este recurso, no se notificó a los representantes legales de la UTEPSA, por cuanto la recurrente no señaló que en otro proceso ejecutivo,
- Auto de Vista de 31 de mayo de 2004,
- lo que fue confirmado en apelación, constituyendo éste un primer punto para el análisis posterior.
- se efectuó el segundo remate
- se rechaza la pretensión de María
- Auto de Vista 493 de 31 de octubre de 2005
- Auto de Vista 492 de 31 de octubre de 2005
- cuando ese extremo que ya fue objeto de impugnación
- en la tramitación del recurso de amparo constitucional antes interpuesto por María
- sobre la base de los datos presentados por las partes y el tercero interesado,
- los Vocales recurridos, al pronunciar los Autos de Vista 492 y 493 de 31 de octubre de 2005, han lesionado los derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad privada y la garantía del debido proceso,
- APRUEBA