SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2007-R

Fecha: 26-Abr-2007

garantía del debido proceso

Siguiendo con el entendimiento jurisprudencial, trayendo a colación la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1748/2003-R de 1 de diciembre, se ha puntualizado que la garantía del debido proceso se asienta en: "el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos" . El mismo entendimiento también ha sido desarrollado, entre otras, en las SSCC 0418/2000-R y 1276/2001-R. Por su parte, en cuanto a la garantía referida, consagrada en el art. 16.IV de la CPE, la SC 0136/2003-R de 6 de febrero precisó que: “'(…) nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado en proceso legal', de lo que se extrae que la Ley fundamental del País, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos, garantía que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, alcanza a toda clase de procesos judiciales o administrativos (Así SSCC 0378/2000-R, 0441/2000-R, 0128/2001-R, 0347/2001-R, 0081/2002-R y 0378/2002-R, entre otras)”.