SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
en la tramitación de este recurso, no se notificó a los representantes legales de la UTEPSA, por cuanto la recurrente no señaló que en otro proceso ejecutivo,
Resulta imprescindible dejar sentado que en la tramitación de este recurso, no se notificó a los representantes legales de la UTEPSA, por cuanto la recurrente no señaló que en otro proceso ejecutivo, radicado en el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil, se había rematado el mismo bien que ella se adjudicó en el proceso seguido ante el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil, a pesar que mucho antes de interponerse demanda de amparo constitucional (concretamente, el 31 de diciembre de 2003), ella se apersonó en el referido juicio, y posteriormente apeló de Auto de 1 de marzo de 2004 que aprobó la adjudicación a favor de la UTEPSA); a lo que se suma el hecho que, no obstante haber participado en el recurso de amparo constitucional ahora relatado, el Banco Mercantil S.A. no mencionó la existencia del otro proceso, es decir, del que ahora emerge la presente acción tutelar. En ese marco, tanto el Tribunal de garantías constitucionales, como el Tribunal Constitucional, pronunciaron sus decisiones, dentro del recurso de amparo constitucional que mereció la SC 1274/2004-R, de conformidad a la prueba documental acompañada y a los datos que expusieron la recurrente, los recurridos y el tercero interesado, que fue el Banco Mercantil S.A. que es la entidad ejecutante en el proceso realizado ante el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil.
De ahí es que, por la falta de mención de la existencia del proceso ejecutivo seguido por el Banco Mercantil S.A. -que asumió la cartera del Banco Boliviano Americano S.A.-, el Tribunal Constitucional aprobó la concesión del recurso de amparo constitucional aludido, toda vez que diferente habría sido la situación y, lógicamente, la determinación, de haber conocido en forma oportuna lo acontecido en el referido juicio, pero al carecer en forma absoluta de esa información, este Tribunal no podía pronunciarse sino sobre las cuestiones debatidas, cuestionadas y probadas en el mismo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.2.5 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.1.7.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Precisión de los derechos invocados como lesionados
- seguridad jurídica
- derecho a la propiedad privada
- garantía del debido proceso
- III.2. La SC 1274/2004-R
- SC 1274/2004-R
- en la tramitación de este recurso, no se notificó a los representantes legales de la UTEPSA, por cuanto la recurrente no señaló que en otro proceso ejecutivo,
- Auto de Vista de 31 de mayo de 2004,
- lo que fue confirmado en apelación, constituyendo éste un primer punto para el análisis posterior.
- se efectuó el segundo remate
- se rechaza la pretensión de María
- Auto de Vista 493 de 31 de octubre de 2005
- Auto de Vista 492 de 31 de octubre de 2005
- cuando ese extremo que ya fue objeto de impugnación
- en la tramitación del recurso de amparo constitucional antes interpuesto por María
- sobre la base de los datos presentados por las partes y el tercero interesado,
- los Vocales recurridos, al pronunciar los Autos de Vista 492 y 493 de 31 de octubre de 2005, han lesionado los derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad privada y la garantía del debido proceso,
- APRUEBA