SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
Auto de Vista 492 de 31 de octubre de 2005
Frente al rechazo, a través del Auto de 27 de enero de 2005, emitido por el Juez Noveno de Partido en lo Civil, de la solicitud de María Susana Paz Jordán de nulidad de remate y cancelación de la inscripción en Derechos Reales del bien adjudicado a UTEPSA, la nombrada formuló apelación, y las autoridades ahora demandadas, pronunciaron el Auto de Vista 492 de 31 de octubre de 2005, por el cual “revocaron y anularon obrados” hasta “fs. 281” del expediente original, dejando sin efecto el segundo remate en el que UTEPSA se adjudicó el bien, con estos fundamentos: a) El Juez de la causa tomó conocimiento en 31 de diciembre de 2003, que el inmueble a ser rematado, ya fue adjudicado judicialmente a favor de María Susana Paz Jordán, en el proceso seguido ante el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil, y pese a ello, prosiguió con el remate, cuando debió suspenderlo en aplicación del art. 150 del CPC y de las SSCC 1082/2003-R y 0944/2004-R; b) Merced a la SC 1274/2004-R la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dictó el Auto de Vista 468/2004 de 13 de septiembre, confirmando el Auto de aprobación del remate realizado el 23 de octubre de 2003 y el Auto que rechazó el incidente de nulidad de obrados interpuesto por el Banco tercerista, de manera que la adjudicación judicial de María Susana Paz Jordán en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil, se encuentra plenamente ejecutoriado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.2.5 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.1.7.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Precisión de los derechos invocados como lesionados
- seguridad jurídica
- derecho a la propiedad privada
- garantía del debido proceso
- III.2. La SC 1274/2004-R
- SC 1274/2004-R
- en la tramitación de este recurso, no se notificó a los representantes legales de la UTEPSA, por cuanto la recurrente no señaló que en otro proceso ejecutivo,
- Auto de Vista de 31 de mayo de 2004,
- lo que fue confirmado en apelación, constituyendo éste un primer punto para el análisis posterior.
- se efectuó el segundo remate
- se rechaza la pretensión de María
- Auto de Vista 493 de 31 de octubre de 2005
- Auto de Vista 492 de 31 de octubre de 2005
- cuando ese extremo que ya fue objeto de impugnación
- en la tramitación del recurso de amparo constitucional antes interpuesto por María
- sobre la base de los datos presentados por las partes y el tercero interesado,
- los Vocales recurridos, al pronunciar los Autos de Vista 492 y 493 de 31 de octubre de 2005, han lesionado los derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad privada y la garantía del debido proceso,
- APRUEBA