SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2007-R

Fecha: 26-Abr-2007

Auto de Vista 492 de 31 de octubre de 2005

Frente al rechazo, a través del Auto de 27 de enero de 2005, emitido por el Juez Noveno de Partido en lo Civil, de la solicitud de María Susana Paz Jordán de nulidad de remate y cancelación de la inscripción en Derechos Reales del bien adjudicado a UTEPSA, la nombrada formuló apelación, y las autoridades ahora demandadas, pronunciaron el Auto de Vista 492 de 31 de octubre de 2005, por el cual “revocaron y anularon obrados” hasta “fs. 281” del expediente original, dejando sin efecto el segundo remate en el que UTEPSA se adjudicó el bien, con estos fundamentos: a) El Juez de la causa tomó conocimiento en 31 de diciembre de 2003, que el inmueble a ser rematado, ya fue adjudicado judicialmente a favor de María Susana Paz Jordán, en el proceso  seguido ante el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil, y pese a ello, prosiguió con el remate, cuando debió suspenderlo en aplicación del art. 150 del CPC  y de las SSCC 1082/2003-R y 0944/2004-R; b) Merced a la SC 1274/2004-R la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dictó el Auto de Vista 468/2004 de 13 de septiembre, confirmando el Auto de aprobación del remate realizado el 23 de octubre de 2003 y el Auto que rechazó el incidente de nulidad de obrados interpuesto por el Banco tercerista, de manera que la adjudicación judicial de María Susana Paz Jordán en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil, se encuentra plenamente ejecutoriado.