Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
en la tramitación del recurso de amparo constitucional antes interpuesto por María
Siguiendo con el análisis, es necesario dejar claro que en la tramitación del recurso de amparo constitucional antes interpuesto por María Susana Paz Jordán que dio lugar al pronunciamiento de la SC 1274/2004-R, esgrimida por las autoridades recurridas como fundamento para las dos decisiones ahora impugnadas, no tuvo participación alguna la UTEPSA, no obstante que la recurrente en esa acción tenía pleno conocimiento que a favor de dicha Universidad ya se había adjudicado el inmueble incluso antes de plantear ese amparo, pero omitió mencionarlo, no pidió se notifique a tal entidad, a pesar que tenía la obligación de hacerlo al encontrarse en juego sus derechos e intereses.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.2.5 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.1.7.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Precisión de los derechos invocados como lesionados
- seguridad jurídica
- derecho a la propiedad privada
- garantía del debido proceso
- III.2. La SC 1274/2004-R
- SC 1274/2004-R
- en la tramitación de este recurso, no se notificó a los representantes legales de la UTEPSA, por cuanto la recurrente no señaló que en otro proceso ejecutivo,
- Auto de Vista de 31 de mayo de 2004,
- lo que fue confirmado en apelación, constituyendo éste un primer punto para el análisis posterior.
- se efectuó el segundo remate
- se rechaza la pretensión de María
- Auto de Vista 493 de 31 de octubre de 2005
- Auto de Vista 492 de 31 de octubre de 2005
- cuando ese extremo que ya fue objeto de impugnación
- en la tramitación del recurso de amparo constitucional antes interpuesto por María
- sobre la base de los datos presentados por las partes y el tercero interesado,
- los Vocales recurridos, al pronunciar los Autos de Vista 492 y 493 de 31 de octubre de 2005, han lesionado los derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad privada y la garantía del debido proceso,
- APRUEBA