SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2007-R

Fecha: 26-Abr-2007

II.1.2.

II.1.2.  Acompañando el Auto de 23 de octubre de 2003 (fs. 50) por el que se aprueba la adjudicación a su favor en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil, el 31 de diciembre de 2003 (fs. 51), María Susana Paz Jordán se apersonó en dicho proceso y solicitó la suspensión de la audiencia de remate fijada para el 7 de enero de 2004, alegando que el inmueble ya le fue adjudicado. La citada audiencia de remate se realizó (fs. 57 y vta.) pero no existieron postores. Por Auto de 14 de enero de 2004 (fs. 59), el Juez rechazó la solicitud por no haber acreditado la ejecutoria de la Resolución de adjudicación que adjuntó. María Susana Paz Jordán reiteró su pedido el 24 de enero de 2004 (fs. 64 y vta.), y el 10 de febrero de 2004 (fs. 66 y vta.), apeló de aquella decisión, mereciendo el Auto de Vista de 31 de mayo de 2004 (fs. 97), que la confirmó.