SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
II.1.2.
II.1.2. Acompañando el Auto de 23 de octubre de 2003 (fs. 50) por el que se aprueba la adjudicación a su favor en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil, el 31 de diciembre de 2003 (fs. 51), María Susana Paz Jordán se apersonó en dicho proceso y solicitó la suspensión de la audiencia de remate fijada para el 7 de enero de 2004, alegando que el inmueble ya le fue adjudicado. La citada audiencia de remate se realizó (fs. 57 y vta.) pero no existieron postores. Por Auto de 14 de enero de 2004 (fs. 59), el Juez rechazó la solicitud por no haber acreditado la ejecutoria de la Resolución de adjudicación que adjuntó. María Susana Paz Jordán reiteró su pedido el 24 de enero de 2004 (fs. 64 y vta.), y el 10 de febrero de 2004 (fs. 66 y vta.), apeló de aquella decisión, mereciendo el Auto de Vista de 31 de mayo de 2004 (fs. 97), que la confirmó.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.2.5 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.1.7.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Precisión de los derechos invocados como lesionados
- seguridad jurídica
- derecho a la propiedad privada
- garantía del debido proceso
- III.2. La SC 1274/2004-R
- SC 1274/2004-R
- en la tramitación de este recurso, no se notificó a los representantes legales de la UTEPSA, por cuanto la recurrente no señaló que en otro proceso ejecutivo,
- Auto de Vista de 31 de mayo de 2004,
- lo que fue confirmado en apelación, constituyendo éste un primer punto para el análisis posterior.
- se efectuó el segundo remate
- se rechaza la pretensión de María
- Auto de Vista 493 de 31 de octubre de 2005
- Auto de Vista 492 de 31 de octubre de 2005
- cuando ese extremo que ya fue objeto de impugnación
- en la tramitación del recurso de amparo constitucional antes interpuesto por María
- sobre la base de los datos presentados por las partes y el tercero interesado,
- los Vocales recurridos, al pronunciar los Autos de Vista 492 y 493 de 31 de octubre de 2005, han lesionado los derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad privada y la garantía del debido proceso,
- APRUEBA