SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
cuando ese extremo que ya fue objeto de impugnación
Entonces, con el Auto de Vista 492 de 31 de octubre de 2005, lo que hicieron los Vocales recurridos fue retrotraer el trámite del proceso ejecutivo seguido por el Banco Mercantil S.A. contra Oscar Paz Uzín y otra, al momento de la objeción al remate realizado en ese proceso, cuando ese extremo que ya fue objeto de impugnación y dilucidación, por cuanto mediante Auto de Vista 310 de 25 de junio de 2004, se confirmó la decisión asumida por el Juez de aprobar el remate y adjudicación del inmueble a favor de la UTEPSA, resolviendo la alzada del ejecutado y de María Susana Paz Jordán, es decir que en esa oportunidad ya se avaló la adjudicación efectuada a favor de la Universidad mencionada, quedando plenamente ejecutoriada esa determinación.
Ahora bien, efectuada toda la relación anterior, se concluye que las autoridades judiciales recurridas, al emitir los Autos de Vista 492 y 493, ambos de 31 de octubre de 2005, actuaron en forma ilegal porque reabrieron momentos procesales que ya estaban clausurados al contar con decisiones ejecutoriadas, pasadas en autoridad de cosa juzgada, por una parte; y por otra, llegaron a anular un remate y adjudicación que, por estar ejecutoriados, dieron lugar a la extensión de la escritura pública respectiva y su inscripción en el Registro de Derechos Reales, sin considerar que el art. 544 del CPC únicamente permite la declaratoria de nulidad de la subasta en los casos allí señalados -si el adjudicatario o comprador no pagare el precio total del remate dentro del tercer día, o por falta de publicaciones del aviso de remate- debiendo pedirse tal nulidad dentro de tercero días de realizada la subasta. Por ende, se tiene constancia que los recurridos incurrieron en actos ilegales al emitir los mencionados Autos de Vista.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.2.5 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.1.7.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Precisión de los derechos invocados como lesionados
- seguridad jurídica
- derecho a la propiedad privada
- garantía del debido proceso
- III.2. La SC 1274/2004-R
- SC 1274/2004-R
- en la tramitación de este recurso, no se notificó a los representantes legales de la UTEPSA, por cuanto la recurrente no señaló que en otro proceso ejecutivo,
- Auto de Vista de 31 de mayo de 2004,
- lo que fue confirmado en apelación, constituyendo éste un primer punto para el análisis posterior.
- se efectuó el segundo remate
- se rechaza la pretensión de María
- Auto de Vista 493 de 31 de octubre de 2005
- Auto de Vista 492 de 31 de octubre de 2005
- cuando ese extremo que ya fue objeto de impugnación
- en la tramitación del recurso de amparo constitucional antes interpuesto por María
- sobre la base de los datos presentados por las partes y el tercero interesado,
- los Vocales recurridos, al pronunciar los Autos de Vista 492 y 493 de 31 de octubre de 2005, han lesionado los derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad privada y la garantía del debido proceso,
- APRUEBA