SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega la conculcación de los derechos de su representada a la seguridad jurídica, a la propiedad privada y la garantía del debido proceso, por cuanto las autoridades recurridas anularon el remate en el que UTEPSA se adjudicó el inmueble subastado en el proceso ejecutivo seguido por el Banco Mercantil S.A., mandatario del BCB, contra Oscar Paz Uzín y María del Carmen Virginia Estensoro de Paz, apoyándose en lo dispuesto en la SC 1274/2004-R, emitida en el recurso de amparo constitucional planteado por María Susana Paz Jordán que se adjudicó el mismo bien en otro proceso seguido ante otro Juzgado, recurso en el que la entidad que representa no fue notificada ni oída, de modo que dicho fallo no puede alcanzar ni afectar sus intereses y derechos legítimos como es el derecho propietario del inmueble adjudicado, a más que el Auto de aprobación de remate a favor de María Susana Paz Jordán es de 10 de agosto de 2004, y UTEPSA ya tenía ejecutoriada su adjudicación con el Auto de Vista 310 de 25 de junio de 2004, es decir, cuarenta y seis días antes, al margen de haberlo inscrito en Derechos Reales, perfeccionando la transferencia y venta judicial a su favor, a diferencia de María Susana Paz Jordán, a quien nunca se le extendió título alguno. Por lo que corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar o no la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.2.5 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.1.7.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Precisión de los derechos invocados como lesionados
- seguridad jurídica
- derecho a la propiedad privada
- garantía del debido proceso
- III.2. La SC 1274/2004-R
- SC 1274/2004-R
- en la tramitación de este recurso, no se notificó a los representantes legales de la UTEPSA, por cuanto la recurrente no señaló que en otro proceso ejecutivo,
- Auto de Vista de 31 de mayo de 2004,
- lo que fue confirmado en apelación, constituyendo éste un primer punto para el análisis posterior.
- se efectuó el segundo remate
- se rechaza la pretensión de María
- Auto de Vista 493 de 31 de octubre de 2005
- Auto de Vista 492 de 31 de octubre de 2005
- cuando ese extremo que ya fue objeto de impugnación
- en la tramitación del recurso de amparo constitucional antes interpuesto por María
- sobre la base de los datos presentados por las partes y el tercero interesado,
- los Vocales recurridos, al pronunciar los Autos de Vista 492 y 493 de 31 de octubre de 2005, han lesionado los derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad privada y la garantía del debido proceso,
- APRUEBA