SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2007-R

Fecha: 26-Abr-2007

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente alega la conculcación de los derechos de su representada a la seguridad jurídica, a la propiedad privada y la garantía del debido proceso, por cuanto las autoridades recurridas anularon el remate en el que UTEPSA se adjudicó el inmueble subastado en el proceso ejecutivo seguido por el Banco Mercantil S.A., mandatario del BCB, contra Oscar Paz Uzín y María del Carmen Virginia Estensoro de Paz, apoyándose en lo dispuesto en la SC 1274/2004-R, emitida en el recurso de amparo constitucional planteado por María Susana Paz Jordán que se adjudicó el mismo bien en otro proceso seguido ante otro Juzgado, recurso en el que la entidad que representa no fue notificada ni oída, de modo que dicho fallo no puede alcanzar ni afectar sus intereses y derechos legítimos como es el derecho propietario del inmueble adjudicado, a más que el Auto de aprobación de remate a favor de María Susana Paz Jordán es de 10 de agosto de 2004, y UTEPSA ya tenía ejecutoriada su adjudicación con el Auto de Vista 310 de 25 de junio de 2004, es decir, cuarenta y seis días antes, al margen de haberlo inscrito en Derechos Reales, perfeccionando la transferencia y venta judicial a su favor, a diferencia de María Susana Paz Jordán, a quien nunca se le extendió título alguno. Por lo que corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar o no la tutela pretendida.