SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2007

Fecha: 10-May-2007

a)

a) El art. 30 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que las demandas y recursos constitucionales deben presentarse no sólo citando la norma constitucional infringida sino especificando la justificación por las que ellas resultaren inconstitucionales; que en cuanto a la supuesta vulneración del art. 7 constitucional, el recurrente omitió cumplir ese ineludible requisito.