SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2007

Fecha: 10-May-2007

i)

i)  La cuestionada previsión legal no vulnera las garantías procesales reconocidas en el art. 16 de la CPE, puesto que en el ejercicio del control interno o externo posterior, ni la Contraloría General de la República ni las unidades de auditoría interna revisten la calidad de condición de jueces, sus informes representan opiniones técnico jurídicas que concluyen emitiendo recomendaciones, no son verdades absolutas ni irrefutables, por lo mismo, no implican procesos ni procedimientos sino actos administrativos, conforme ha establecido la jurisprudencia de la Corte Suprema en los AASS 200 de 20 de julio, 116 de 4 de octubre, 277 de 22 de octubre de 1997 y 168 de 12 de enero de 1998.