SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2007

Fecha: 10-May-2007

e)

e) El art. 50 cuestionado se limita a establecer un procedimiento de auditoría (administrativo) de excepción, que debe cumplir ciertas exigencias y acreditar determinados requisitos informe fundamentado, solicitud formal, pronunciamiento del Servicio Legal de la Contraloría General de la República o de las Unidades Legales del sector público para prescindir del procedimiento de aclaración, regulado en los arts. 39 y 40 de la misma norma. El art. 51 del precitado Reglamento determina que la intervención de la Contraloría General de la República en procesos administrativos, coactivos fiscales, civiles y penales relacionados con daños económicos o de otra índole al Estado no implica exclusión, justificación, sustitución o exención de la responsabilidad de los ejecutivos y de los abogados de las entidades que deben iniciar, tramitar y concluir las acciones pertinentes, ni del Ministerio Público.