SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2007

Fecha: 10-May-2007

j)

j)  La vigencia de las garantías que reclama el recurrente como vulneradas ha sido plenamente reconocida por las leyes procesales respectivas, y particularmente, por el procedimiento penal. En fase administrativa no se acusa, imputa o demanda a los involucrados, se efectúa un trabajo técnico de auditoría que puede servir o no a la autoridad jurisdiccional competente para decidir la responsabilidad demandada. Prescindir del procedimiento de aclaración implica únicamente utilizar una herramienta legal para finalizar el trabajo de auditoría y exponer los resultados alcanzados sin determinar responsabilidades o imponer sanciones, puesto que esta tarea le compete privativamente al juez de la causa.