SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2007

Fecha: 10-May-2007

III.1. Los sistemas de control en la gestión pública y el principio de responsabilidad del servidor público

La responsabilidad por la función pública está relacionada con la administración de los recursos públicos del Estado. En este orden, se debe partir del principio de que la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales, bajo cuya perspectiva las autoridades y los servidores públicos deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. En este propósito surge la necesidad de controlar la gestión de quienes ejercen funciones fiscales, vale decir, por parte de los servidores públicos que ejercen la gestión pública o los particulares cuando administran bienes o fondos públicos. El fundamento constitucional se apoya en el art. 154 de la CPE al atribuir que “La Contraloría General de la República tendrá el control fiscal sobre las operaciones de entidades autónomas, autárquicas y sociedades de economía mixta. La gestión anual será sometida a revisiones de auditoria especializada. (…). El Poder Legislativo mediante sus comisiones tendrá amplia facultad de fiscalización de dichas entidades (…)”.

El desarrollo legal de dicho mandato constitucional se encuentra en la Ley de Administración y Control Gubernamentales, cuyo art. 3 prevé que los sistemas de administración y de control se aplicarán en todas las entidades del sector público, sin excepción, cuyo objetivo principal es lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados sino también de la forma y resultado de su aplicación (art. 1 inc. c) de la LACG)

La fiscalización, en cualquiera de sus formas, es una protección jurídica de los actos administrativos, el acto de control constituye una unidad integral y es por ello indivisible. Su misión esencial es evitar la iniciación, prosecución o conclusión de un hecho incorrecto; por ello, los procedimientos son únicos y persiguen la realización y cumplimiento del control, cualquiera sea la naturaleza del órgano, la forma del acto administrativo, la ubicación institucional, la oportunidad o el momento. En nuestro país el control gubernamental, de acuerdo a la previsión legal, tiene por objetivo mejorar la eficiencia en la captación y uso de los recursos públicos y en las operaciones del Estado, la confiabilidad de la información que se genere sobre los mismos, los procedimientos para que toda autoridad y ejecutivo rinda cuenta oportuna de los resultados de su gestión y la capacidad administrativa para impedir o identificar y comprobar el manejo inadecuado de los recursos del Estado (art. 13 de la LACG).