SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2007

Fecha: 10-May-2007

todos los actos de verificación y de control necesarios a fin de evaluar la actuación del servidor público respecto a la probable concurrencia de actos, hechos u omisiones que impliquen responsabilidad en el funcionario deben ser desarrollados en función de la indicada presunción, que deviene del principio de presunción de inocencia, constituyéndose en una verdadera garantía para todo funcionario público, sin perjuicio de respetar y velar por el resguardo de los demás derechos y garantías al que todo  procedimiento investigativo debe sujetarse, conforme previene el art. 5 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, la potestad de investigación de los órganos de control fiscal debe ser ejercida en el modo de la Constitución Política del Estado y las leyes de la República, asegurando las garantías y derechos de todo servidor público. Al respecto el art. 7.II. inc. e) del EFP prevé como derecho de todo servidor el de recibir y conocer información oportuna de las autoridades institucionales  sobre aspectos que puedan afectar el desarrollo de sus funciones. El inc. d) del mismo artículo, dispone el derecho a representar por escrito, ante la autoridad jerárquica que corresponda, las determinaciones que se juzguen violatorias de alguno de sus derechos. Consiguientemente, todos los actos de verificación y de control necesarios a fin de evaluar la actuación del servidor público respecto a la probable concurrencia de actos, hechos u omisiones que impliquen responsabilidad en el funcionario deben ser desarrollados en función de la indicada presunción, que deviene del principio de presunción de inocencia, constituyéndose en una verdadera garantía para todo funcionario público, sin perjuicio de respetar y velar por el resguardo de los demás derechos y garantías al que todo  procedimiento investigativo debe sujetarse, conforme previene el art. 5 del Código de Procedimiento Penal (CPP).